Dictamen 36052-2008
1.- Esa Asociación se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la irregularidad de la renuncia de la I. Municipalidad de Algarrobo a su calidad de adherente de la misma.
Sostiene que la citada Corporación Edilicia expresó su voluntad de desafiliarse de esa Mutualidad el 14 de mayo de 2007, pero no habría dado cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°19.345 y a la doctrina sustentada por esta Superintendencia, en el sentido de haberse efectuado la consulta a la Asociación de Funcionarios, lo que le impediría ser válida.
Agrega que representó esta situación al Municipio, el que habría respondido que la decisión de desafiliarse fue adoptada en sesión del H. Concejo Municipal, sin referirse a la omisión indicada. Agrega que el aludido Municipio actualmente estaría cotizando para el Seguro Social de la Ley N° 16.744 en el Instituto de Seguridad del Trabajo.
Por consiguiente, solicita se declare la falta de validez de la renuncia de la I. Municipalidad de Algarrobo a su carácter de adherente de esa Mutual y, en consecuencia, que debe efectuar las cotizaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en esa Asociación.
2- Requerida al efecto, la I. Municipalidad de Algarrobo informó que el 14 de mayo de 2007, presentó formalmente su renuncia a esa Asociación, en virtud del acuerdo N° 27 de Acta N° 13, de 7 de mayo de 2007, adoptado en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal.
Al efecto, remite los antecedentes íntegros por el cual procedió a desafiliarse de esa Mutualidad, entre los que se encuentra fotocopia autorizada de Certificado emitido en noviembre del año 2007, extendido por el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de dicha entidad.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el citado artículo 3 de la Ley N° 19.345 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, al efecto se requiere acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta a los funcionarios de que se trate.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, aparece que no existirían dudas en cuanto a que las dos primeras exigencias se cumplieron: Acuerdo del Concejo Municipal N° 27 y Decreto Municipal N° 1214, de 7 y 14 de mayo de 2007, respectivamente.
Ahora y en lo que respecta al cumplimiento del tercer requisito, esta Superintendencia declara que ha tenido a la vista un Certificado emitido en noviembre del año 2007, por el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la I. M. de Algarrobo, en el que se precisa que esa Asociación de Funcionarios tomó cabal conocimiento acerca de la desafiliación de esa Asociación y posterior afiliación al I.S.T., en forma previa al Acuerdo N° , del Acta, adoptado el 7 de mayo de 2007.
Pues bien, a juicio de esta Superintendencia el anterior certificado acredita el cumplimiento del requisito de la consulta en tanto la Asociación de Funcionarios respectiva fue informada del cambio de organismo admiistrador sin ninguna objeción de su parte y, por ende, esta Entidad declara que el proceso se ha ajustado a la legislación vigente y, por lo mismo, la renuncia formulada por la I. Municipalidad de Algarrobo a esa Mutualidad es válida.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde aprobar lo obrado en el caso de la renuncia a la calidad de adherente a esa Asociación, por parte de la I. Municipalidad de Algarrobo.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |