Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3532-2007

.

Fecha: 18 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que en el mes de noviembre de 2003, sufrió un accidente del trabajo cuando, como trabajador de la entidad empleadora, herraba un caballo, el que cayó completamente sobre su cuerpo, provocándole lesiones que fueron calificadas por la Mutualidad como Espondilosis lumbosacra, de causa no laboral.

Por lo expuesto solicita se determine la naturaleza laboral de la lesión, toda vez que actualmente no puede trabajar por el lumbago crónico que le afecta.

Acompaña certificado original de su médico.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que una vez evaluado su cuadro doloroso, el Dr. XX. concluyó que Ud. presentaba un diagnóstico de Espondilosis lumbosacra degenerativa de origen común, que le predispone a sufrir cuadros de lumbociática frente a mínimos esfuerzos y labores habituales.

Señala también en el informe médico que el mecanismo lesional del primer ingreso corresponde a una fuerza contra resistencia al levantar la pata de un caballo, que éste forcejea, no existiendo trauma directo y menos aun que el caballo "cayera completamente sobre el paciente", pues si hubiera sido así, las lesiones debieran ser totalmente distintas a las que presenta, considerando que un caballo pesa entre media tonelada y 600 kilos.

Por lo anterior, su Agencia XX le derivó a continuar su tratamiento según su régimen común de salud, luego de tratarlo hasta el 19 de noviembre de 2003, cuando fue dado de alta.

Acompaña antecedentes médicos y radiografía de columna lumbosacra (dos placas).

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo consignado, esfuerzo para tratar de bajar la pata de un caballo, es compatible con el diagnóstico de ingreso del paciente: lumbociática izquierda.

No obstante, los hallazgos evidentes en la tomografía axial computada: espondilosis lumbar y protrusión del disco intervertebral lumbosacro, son preexistentes, de origen degenerativo y por tanto deben ser tratados en el régimen común. Por ello, corresponde dar la cobertura de la Ley N° 16.744 al episodio agudo, esto es, hasta el 8 de noviembre de 2003.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que la fase aguda del cuadro clínico que Ud. sufrió el año 2003 fue debidamente cubierta por los beneficios respectivos de la Ley N° 16.744. Cualquier otra prestación que haya sido menester otorgar con posterioridad, deberá ser requerida en su sistema común de salud previsional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/1987Dictamen 3532-1987Asignación familiar D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/09/1983Dictamen 3532-1983Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.617; D.S. Nº 8.817, de 1969, del Ministerio de Educación Pública
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744