Dictamen 25613-2007
1.- Ud. Ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haberle rechazado las 3 licencias médicas, por 11 días de reposo cada una, a contar del 28 de diciembre de 2006.
Además, solicita la calificación del accidente que sufriera el 7 de diciembre de 2004 respecto del cual la Mutualidad rechazara su cobertura y que sería el causante de su patología actual de columna.
2.- Requerida la aludida Mutualidad informó que había rechazado la cobertura de la Ley Nº16.744, porque Ud. refirió que el accidente se produjo cuando se dirigía desde su lugar de trabajo a presenciar la graduación de un sobrino, de manera que no se cumple con las exigencias establecidas para ser calificado como accidente en el trayecto en cuanto debe ocurrir entre el lugar de trabajo y la habitación.
3.- Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez informó que rechazó las licencias médicas citadas por reposo prolongado para la patología descrita.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente el accidente de trayecto cubierto por la Ley Nº16.744 es el ocurrido en el trayecto directo - sin interrupciones - entre el lugar de trabajo y la habitación o viceversa.
En el caso del siniestro sufrido en diciembre de 2004, al ingreso en las dependencias médicas de la citada Mutualidad, Ud. declaró que éste se produjo en el trayecto desde su lugar de trabajo al lugar en que se efectuaría la graduación de un sobrino, de manera que no corresponde que se le califique como un accidente del trabajo en el trayecto.
5.- En cuanto a la procedencia de autorizarle las licencias médicas rechazadas por la Subcomisión citada, los antecedentes fueron estudiados por el Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que la patología diagnosticada, no es secuela del accidente mencionado.
Por ello, la patología diagnosticada como lumbociatalgia aguda izquierda, que motivara las licencias médicas rechazadas, es de origen común, no profesional.
Precisado lo anterior, cabe señalar que las aludidas licencias médicas que le otorgaran 33 días de reposo, no se justifican ya que el reposo previo autorizado por un total de 22 días es suficiente; máxime si se considera que no existe imagenología concordante ni un informe médico que explique detalladamente la justificación médica de la prolongación del reposo.
En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamación.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |