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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9492-2006

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Fecha: 27 de febrero de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Usted, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la calificación como accidente común hecha por la mutualidad, en relación al accidente sufrido con fecha 12 de septiembre del 2005, en dependencias de su lugar de trabajo donde al tropezarse al bajar escaleras rodó por éstas lo que le produjo un gran dolor en su rodilla derecha que incluso le impidió levantarse y caminar por si solo.

Señala que concurrió a la mutualidad, donde fue atendido y donde le tomaron las radiografías del caso y posteriormente fue derivado a un Centro asistencial común donde se le practicó una Ecotomografía a la rodilla afectada y se determinó la existencia de una "Rotura de tendón rotuliano". Con dicho antecedente se presentó nuevamente a la mutualidad el día 15 de septiembre donde los doctores que lo atendieron le informaron que dicha lesión no constituía accidente de trabajo

2.- Requerida al efecto, la mutualidad, procedió a remitir los antecedentes respectivos en donde señala que usted se presentó en sus servicios médicos en la V región el día 12 de septiembre de 2005 relatando que al bajar la escalera en su lugar de trabajo tropieza sin caerse, produciéndose un mecanismo de Hiperextensión de la rodilla derecha del cual quedó con impotencia funcional. Luego de ser examinado, se estimó que su patología diagnosticada (ruptura de tendón rotuliano derecho) no debía quedar cubierta por el sistema de la Ley N° 16.744 pues al momento de ocurrir, el paciente realizaba un acto biomecánico normal, como lo es el bajar por una escalera y que aparentemente tropezó, sin caer, sintiendo intenso dolor y chasquido, con un mecanismo lesional de mínima energía.

Al efecto el médico tratante en su informe de fecha 8 de Noviembre del año 2005 expresa que el mecanismo de la rotura del tendón rotuliano es una sobrecarga excéntrica sobre el mecanismo extensor con el pie plantado y la rodilla parcialmente flexionada, situación que no se dio en el caso del Sr. Roldán, agrega que la rotura o avulsión del tendón rotuliano se produce estadísticamente con mayor frecuencia en pacientes menores de 40 años en los que se ha comprobado una tendinosis , es decir, un proceso degenerativo, y también en atletas.

Con estos antecedentes se concluyó que el cuadro presentado por usted corresponde a una enfermedad común, determinada por la existencia de una tenopatía degenerativa del tendón rotuliano, no estando el mecanismo lesional descrito por el paciente en correspondencia con la patología diagnosticada. Por ello fué derivado con fecha 15 de septiembre de 2005, a fin de proseguir con su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que la enfermedad profesional que presenta, con diagnóstico de "Ruptura de Tendón rotuliano derecho", corresponde a una enfermedad degenerativa de origen común.

En efecto, el aparente mecanismo lesional descrito en el incidente del 12 de septiembre del 2005 no es concordante ni consistente con la magnitud de la lesión comprobada. Además, ninguna de las dos versiones entregadas por usted es compatible con la ruptura de este Tendón y necesariamente el diagnóstico apunta a la existencia de una patología previa, motor normal, independiente de las circunstancias en que ocurrió y sin que requiera un evento traumático.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia confirma lo obrado por esa mutualidad correspondiendo su derivación a su previsión común,de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 16.744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/09/1993Dictamen 9492-1993Servicios de Bienestar D.S. Nº 722 de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; D.L. Nº 1.056, de 1975; D.L. Nº 3.477, de 1980; Ley Nº 18.267
21/09/1992Dictamen 9492-1992Cajas de Compensación Ley Nº 19.010; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744