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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62023-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 48974 de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante oficio de antecedentes, usted ha remitido copia de la presentación que habría efectuado a esta Superintendencia el Trabajador(a) que indica, en la que hace mención a una serie de hechos que habrían ocurrido en la tramitación de su respectiva licencia médica, cuya presentación y antecedentes acompaña para conocimiento y fines pertinentes, solicitando analizar lo expuesto e informar a esa Secretaria para efectos de otorgar una completa y oportuna atención al requirente.

2.- Al respecto puedo informar a usted que no ha sido recepcionada en esta Entidad la presentación cuya copia adjunta, no obstante ello, cabe señalar que con fecha 12 de octubre de 2004, la XXXX solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debía asignarse a la patología que padecía el Trabajador(a), con diagnóstico de "Hombro doloroso, Tendinitis del supraespinoso izquierdo" y que motivó las licencias médicas N° xx, xx y xx, extendidas por un período de 16 días a contar de 30 de agosto de 2004 y que fueron rechazadas por la ISAPRE XXXX.

3.- Requerida al efecto, la ISAPRE XXXX por Carta L.M. N° 0179-04, de 10 de noviembre de 2004 procedió a informar que consideraba que se trataba de una probable enfermedad profesional, puesto que el Trabajador(a) operador manual desde hace 12 años se desempeña en la Empresa XXXX y según su declaración su trabajo consiste en revestir con goma diversas piezas metálicas usadas en la Minería para lo cual corta con un cuchillo especial las gomas, de diferente espesor y medidas, pegándolas con un rodillo metálico para posteriormente pintarlas. Todas las acciones son manuales sobrecargando su extremidad superior.

4.- Con los antecedentes tenidos a la vista, el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del Trabajador(a), concluyendo que la afección que presentaba era de origen común, toda vez que, estudiado el puesto de trabajo no se encontraron elementos condicionantes que permitieran relacionar su actividad laboral con el cuadro clínico presentado.

Ahora bien, por oficio N°48.974 de 14 de diciembre de 2004, cuya copia se adjunta, esta Superintendencia emitió su pronunciamiento, al declarar como de origen común la afección que presentó el Trabajador(a), por cuanto no resultó procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. En consecuencia las licencias médicas debieron ser pagadas por la ISAPRE XXXX.
Cabe agregar que el oficio ya individualizado se remitió al Gerente General de ISAPRE XXXX con copia a la Mutualidad y al Trabajador(a) domiciliado en esa época en Avda. XXXX N° xx, XXXX.

Por consiguiente, la presentación del interesado, se encuentra ya analizada y atendida por esta Superintendencia oportunamente.

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Ley 16.744Ley 16.744