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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54231-2006

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Fecha: 23 de octubre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez , por haberse negado a recibir su solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que acompañó la pertinente audiometría datada el 16 de agosto de 2006.

Requerida al efecto la aludida Comisión, ha informado que el recurrente tiene más de 65 años de edad y no registra exposición al riesgo de daño auditivo desde hace muchos años atrás, por lo que no le corresponden los beneficios de la Ley N° 16.744.

Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente ha indicado que dejó de trabajar el año 1985, como mecánico de mantención.

Señala que su actual dolencia auditiva se encuentra relacionada con la exposición al ruido, mientras fue trabajador y acompaña una audiometría, de fecha 16 de agosto de 2006.

Al respecto, cumplo con señalarle que las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744, en términos generales, se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, calidad que el recurrente perdió en el año 1985.

La audiometría que acompaña data de agosto de 2006, contando a esa fecha con 70 años de edad. Además, no ha acreditado su exposición al riesgo de daño auditivo, a través de una historia laboral comprobada y dicha exposición dataría de hace 21 años atrás. Por lo tanto, Ud. no tiene derecho a indemnización o pensión en conformidad a la citada Ley N°16.744.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza su reclamación, toda vez que los referidos antecedentes no permiten su cobertura en conformidad a la Ley N°16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744