Dictamen 52188-2006
Un trabajador ha reclamado a esta Superintendencia por el no pago por parte de la Mutualidad de una indemnización global de la Ley N°16.744, en virtud del 35% de incapacidad de ganancia de origen laboral por Hipoacusia Mixta, que se le fijara por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la XXXX Región, mediante la Resolución N°4423/2004, de 20 de agosto de 2004.
Indica que, posteriormente, fue reevaluado por la aludida Comisión, la cual mediante su Resolución N°3519/2005, de 20 de julio de 2005, fijó en un 50% su pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, por los diagnósticos de Silicosis y Trauma Acústico Laboral.
Explica que está tramitando el otorgamiento de la pensión de invalidez parcial correspondiente, a contar de julio de 2005, pero se omite el otorgamiento de la indemnización global por la primera evaluación.
Consultada la aludida Mutualidad, ha señalado que el interesado registra en su historia ocupacional exposición a ruido y sílice entre 1970 y el año 2004, habiendo sido evaluada su incapacidad por Hipoacusia Mixta, mediante la aludida Resolución N°4423/2004, de 20 de agosto de 2004.
Agrega que, atendido que el trabajador estuvo expuesto a otros riesgos, dicha Comisión reevaluó su incapacidad por la totalidad de sus enfermedades, emitiendo una nueva Resolución, la N°3519/2005, de 20 de julio de 2005, fijando en un 50% su invalidez por Silicosis y Trauma Acústico Laboral.
Explica el recurrente no habría prestado la cooperación necesaria para la recopilación de la información remuneratoria pertinente, pretendiendo que se le constituya una indemnización en forma previa a la pensión de invalidez parcial.
No obstante lo anterior, concluye, procedió a revisar el certificado de cotizaciones que emitió la A.F.P. XXXX, verificando que sus empleadores, a la fecha de las Resoluciones emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, no registran afiliación en dicha Mutualidad, razón por la cual se ven impedidos de emitir un pronunciamiento en este caso.
Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Salud Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la XXXX Región -, ha informado en relación a las evaluaciones que efectuara al interesado.
Asimismo, ha comunicado que, en el año 2003, el recurrente presentó una solicitud de evaluación de enfermedad profesional por trauma acústico laboral.
Agrega que, en reunión de 20 de agosto de 2004, se analizaron los antecedentes, fijándose en un 35% su pérdida de capacidad de ganancia por Hipoacusia.
Indica que, el 31 de enero de 2005, la Mutualidad solicitó a dicha Comisión la evaluación del interesado por silicosis, acompañando, por primera vez, la radiografía de tórax de 31 de agosto de 2004, fijándose en un 50% su incapacidad de ganancia, mediante la Resolución N°3519/2005.
Concluye señalando que no tuvo acceso a las radiografías cuando emitió la primera resolución, dado que el Trabajador presentó su trámite en forma privada y no a través de la Mutualidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que concuerda con la aludida Mutualidad en relación a que no resulta procedente que se pague al recurrente una indemnización global, en virtud del 35% de pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral que se le fijara por Hipoacusia Mixta, toda vez que dicha incapacidad fue considerada en la reevaluación que se le efectuó aproximadamente 11 meses después, por la misma Comisión, fijándose su pérdida de capacidad de ganancia en un 50%, por Silicosis y Trauma Acústico Laboral.
En efecto, cuando los trabajadores son evaluados por la Comisión, deben considerarse la totalidad de las patologías que presentan a esa fecha, efectuando una evaluación de su invalidez múltiple, razón por la cual no resulta procedente que se efectúen evaluaciones parciales. En efecto, la radiografía de tórax es del 31 de agosto de 2004 y la resolución que le fijó el 35% de incapacidad de ganancia es de 11 días antes, es decir, del 20 de agosto de 2004, por lo que en el momento de la primera evaluación ya presentaba la Silicosis.
En consecuencia, corresponde que el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 a que se encontraba afiliado en aquella data, le constituya la pensión de invalidez parcial a que tiene derecho.
Cabe mencionar que, telefónicamente, la ex entidad empleadora ha señalado que estaba afiliada a esa Mutualidad al momento de la segunda Resolución, razón por la cual le corresponde a esa Mutualidad el otorgamiento de las prestaciones respectivas.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |