Dictamen 36877-2006
Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia se instruya a esa Mutualidad que le reembolse el valor de los pasajes que debió adquirir para asistir al examen médico al que fue citado por la Comisión Médica de Reclamos, con motivo de la reclamación interpuesta ante esa instancia, solicitud a la que, según sostiene, ese organismo administrador dio respuesta negativa, aduciendo que tales gastos no están afectos a la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744.
Acompaña, copia de la respectiva citación en la cual consta que debía comparecer el 5 de junio de 2006, fecha que es concordante con la de los pasajes de ida y regreso, entre las ciudades "A" y "B", cuyo reembolso solicita.
Sobre el particular, este Organismo cumple con informar que el D.S. N°73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2006, introdujo una modificación al artículo 92 del D.S. N°101, de 1968, estatuyendo que los exámenes y gastos de traslado necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la Comisión Médica de Reclamos y esta Superintendencia, serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Tal norma entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, por lo que resulta plenamente aplicable en la especie.
En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta e instruye, por ende, a esa Mutualidad reembolsar a la brevedad, los gastos de traslado que el recurrente reclama.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 92 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92 |