Dictamen 1763-2006
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, con fecha 14 de octubre de 2005, reclamando en contra de una Mutual de Seguridad por las atenciones recibidas, en relación al accidente de trayecto ocurrido el 8 de octubre de 1993, oportunidad en que sufrió politraumatismos faciales.
2.- Solicitados los antecedentes correspondientes, estos se reciben con fecha 17 de noviembre de 2005. En ellos la Mutual señala que usted es portadora de enfermedad periodontal y caries; y que en relación al accidente en cuestión, fue tratada por diversos especialistas, con curaciones, puente fijo, drenajes, trasplante óseo, prótesis removible, y hospitalización cuando fue necesario.
3.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que las atenciones efectuadas por la Mutual, por las lesiones derivadas del accidente ya mencionado, han sido adecuadas, eficientes y suficientes, de acuerdo a las circunstancias de ocurrencia. El resto de la patología preexistente debe ser tratada por su régimen común de salud.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual en relación al accidente en comento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |