Dictamen 32988-2005
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo dado por la Mutual a su solicitud de otorgamiento de una pensión de orfandad de la Ley N° 16.744, por el fallecimiento de su padre, Sr. XXXX, en virtud de un accidente del trabajo ocurrido el 12 de agosto de 2004.
2.- Consultada la referida Mutualidad, ha señalado que, en virtud del fallecimiento de su padre por un accidente del trabajo, otorgó pensiones por supervivencia en favor de la cónyuge sobreviviente, doña XXXXX y en favor de las hijas de filiación matrimonial del causante, Pía Constanza y Rommy Natalia, ambas de apellidos XXXX.
Agrega que, en su caso, no resulta procedente concederle la pensión de orfandad solicitada. Ello, porque Ud. es hijo de una filiación no matrimonial y tenía más de 18 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, (fecha de nacimiento, el 19 de octubre de 1984) y menor de 24 años, habiéndose matriculado en el curso de Mecánica Automotriz de INACAP el 30 de agosto de 2004 e iniciado las clases el 16 de agosto de ese año, hechos ocurridos con posterioridad al deceso del Sr. XXXX.
Por otra parte, indica que Ud. cumplió con el servicio militar obligatorio entre el 1° de abril de 2003 y el 31 de mayo de 2004, fecha esta última anterior al fallecimiento del imponente.
En consecuencia, concluye que Ud. no tenía la calidad de alumno regular a la fecha del fallecimiento del causante, momento en el cual debieron cumplirse los requisitos del artículo 47 de la Ley N° 16.744.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que, según lo dispuesto por el citado artículo 47 de la Ley N° 16.744, tienen derecho a pensión de supervivencia los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores o también los inválidos de cualquier edad.
En su caso, al momento del fallecimiento de su padre, ocurrido el 12 de agosto de 2004, si bien Ud. era mayor de 18 años y menor de 24, no estaba siguiendo los estudios a que se refiere la norma, toda vez que Ud. había terminado el Servicio Militar Obligatorio el 31 de mayo de 2004, habiéndose matriculado en el curso de Mecánica Automotriz el 30 de agosto de 2004.
En consecuencia, no resulta procedente acceder a su reclamo.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 47 | Ley 16.744, artículo 47 |