Dictamen 46708-2004
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando en contra de la resolución de esa Mutualidad que determinó que el accidente que sufriera el 17 de diciembre de 2003, cuando asistía a un paseo de fin de año de su entidad empleadora era de naturaleza común.
Señala que dicha actividad se realizó en el Fundo San Ramón de Mallarauco, invitándose a todo el personal con el carácter de obligatorio, como consta del certificado del Jefe del Departamento Personal y Bienestar de esa entidad pública, efectuándose durante la jornada de trabajo.
Requerida esa Mutual informó que la interesada ingresó en sus servicios médicos el 18 de diciembre de 2003, refiriendo haber sufrido un accidente ocurrido el día anterior, al caer en una cava de vinos ubicada bajo nivel, que le provocó diversas contusiones.
De acuerdo con la investigación realizada se comprobó que la interesada participó en una actividad de celebración de fin de año organizada por su entidad empleadora en la localidad de Mallarauco, oportunidad en que mientras caminaba hacia el comedor se cayó en una cava de vinos ubicada en desnivel. La invitación a dicha actividad fue realizada por el Secretario General de la entidad empleadora el 15 de diciembre de 2003, por correo electrónico, sin que en ella se indicara que la participación de los trabajadores fuera obligatoria y no existe registro control de asistencia de los trabajadores al evento.
Por lo anterior, esa institución determinó que la actividad mencionada obedeció a un evento de camaradería organizada por la empresa con motivo del término del año y no a una celebración propia y particular de su entidad empleadora en la que la asistencia no fue obligatoria.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 16. 744, para que un siniestro deba ser calificado como un accidente del trabajo, es menester que exista una relación - directa o indirecta - entre la lesión o muerte de la víctima y el trabajo.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, la afectada se accidentó en momentos en que participaba en una actividad que, si bien era de carácter recreacional, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración de fin de año a la que invitara a participar su entidad empleadora. Además, dicha actividad estaba organizada por la entidad empleadora y su asistencia era obligatoria, como consta del certificado emitido por la Jefe del Departamento de Personal y Bienestar, por delegación del sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa, por lo que es de toda evidencia que en la especie existió una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión .
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que ha procedido que se otorgue a la trabajadora de que se trata la cobertura de la Ley N° 16. 744, por el accidente que sufrió el día 17 de diciembre de 2003.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |