Dictamen 18552-2004
Usted ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Ordinario de Concordancias, mediante el cual esta Institución Fiscalizadora confirmó la Resolución N°76642 de 26 de noviembre de 2003, por la que el SESMA le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,7%, por cuanto no acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 8 del D.S. N°67 que le resultaban exigibles, para la obtención la exención o rebaja de dicha tasa, como contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el de informar a su trabajador de los riesgos que entrañan sus labores.
Señala que se halla al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744, pero como sólo tiene una trabajadora, en su concepto, no se encontraría obligada a tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ya que conforme al artículo 153 del Código del Trabajo esta exigencia esta dada para aquellas empresas que tienen 10 o más trabajadores.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 8 del D.S. N°67, las rebajas e exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, que cumplen copulativamente los requisitos que establece. En la letra c) indica que deben cumplir con las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del D.S. N°40.
El Título V del D.S. N°40 contempla los Reglamentos Internos. Este Título reglamenta la exigencia legal contenida en el artículo 67 de la Ley N°16.744, en los siguientes términos: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo". El D.S. N°40 en sus artículos 14 y siguientes, es más precisó, aún al indicar: "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo...".
Del estudio comparativo de ambos reglamentos fluye que el regulado en el Código del Trabajo, denominado "Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad" que deben confeccionar las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, es distinto al exigido por el artículo 67 de la Ley N°16.744 y Título V del D.S. N°40, para toda empresa o entidad, sin distinción, que se denomina "Reglamento Interno de Higiene y Seguridad".
En atención a lo anterior, esa empresa, pese a que cuenta con un solo trabajador, se encuentra obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. De lo expuesto en su presentación se desprende que no cuenta con él, por lo tanto, no ha dado cumplimiento a este requisito habilitante para acceder a una rebaja o exención de cotización adicional diferenciada. Asimismo, tampoco acreditó su obligación de informar a su trabajador de los riesgos que entrañan sus labores, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 67 | Ley 16.744, artículo 67 |