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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12260-2004

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Fecha: 31 de marzo de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, por medio de la cual se fijó su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 1,7%.

Agrega que la empresa cumplió con todos y cada uno de los requisitos que le fueran indicados. En efecto, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744, cuenta con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, además, de haberle informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente la documentación acompañada a su presentación, viene en solicitar se instruya se deje sin efecto la aludida resolución.

Consta dentro de los antecedentes tenidos a la vista, la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003, por medio de la cual, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitano le indicó a esa empresa que "No obstante por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondiente a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2003.

b) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003.

c) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Precisado lo anterior y, luego de haber revisados los antecedentes por Ud. remitidos ante esta Superintendencia, cumplo con manifestar que corresponde ratificar la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Lo anterior se encuentra fundamentado en la circunstancia de no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras b) a que hace referencia la resolución que se impugna, la que prescribe claramente "Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003", requisito que en conformidad con la documentación no se habría cumplido oportunamente.

En efecto, no consta que esa empresa haya mantenido en el período antes indicado el aludido Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por el contrario mediante el documento signado como "Declaración Jurada de Existencia de Reglamento de Higiene y Seguridad y Obligación de Informar", consta que esa Entidad empleadora ingresó el referido documento recién el día 1 de marzo de 2004, no acreditándose que contaba con éste en el periodo antes indicado.

Conforme lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que corresponde ratificar la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.

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Ley 16.744Ley 16.744