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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23711-2001

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Fecha: 03 de julio de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12824, de 13 de abril de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se revise la fecha inicial a partir de la cual corresponde se le pague la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, que la Mutual de Seguridad le otorgó a contar del 28 de agosto de 2000.

Señala que dicha Mutualidad le calculó este beneficio a partir de la fecha del diagnóstico de su enfermedad profesional, el 7 de febrero de 1998, mientras que su pago lo efectuó sólo a contar del 28 de agosto de 2000, data de dictación de la Resolución N°55, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, que le determinó una incapacidad de un 40%.

Requerida la mencionada Asociación al respecto, informó en detalle acerca de la constitución de la pensión a que tiene derecho y de las fechas que se consideraron para su cálculo y pago, precisando en lo principal que no constando en otra parte la data de inicio de su invalidez, a partir de la cual procede considerar el pago de la pensión, debe estarse para este efecto a la fecha de la aludida Resolución N°55, de 28 de agosto de 2000.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar a Ud. que ha revisado los antecedentes del caso, pudiendo comprobar que el procedimiento utilizado por la Asociación Chilena de Seguridad para determinarle su beneficio, ha sido correcto.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para el cálculo de las pensiones de esta naturaleza, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluídos los subsidios, percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.

Acorde con lo anterior, en su caso, el diagnóstico de la enfermedad de origen profesional que le afecta data del 7 de febrero de 1998, en conformidad con lo dictaminado por esta Superintendencia mediante su Oficio N°12.824, de 2000, citado en concordancias, de manera que resulta bien determinado el período base de cálculo de su beneficio (agosto de 1997 a enero de 1998).

Por otra parte, se debe precisar que la fecha a partir de la cual corresponde se le pague su pensión, no es otra que aquélla a contar de la cual adquirió el derecho al beneficio, en la especie, la de la citada Resolución N°55, de 28 de agosto de 2000, que evaluó su incapacidad de ganancia en un 40%, ya que en ella no se consigna en forma expresa otra data diferente.

En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación y aclarada su situación previsional

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26