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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20427-1998

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Fecha: 16 de octubre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2664, de 5 de marzo de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1662, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha remitido a este Organismo Contralor los expedientes de pensión de invalidez parcial de la Ley Nº16.744, de vejez Ley Nº10.383 y de vejez artículo 53 de la citada Ley Nº16.744, de la persona que se individualiza, solicitando se revisen los cálculos efectuados derivados del correspondiente ajuste practicado a su pensión por aplicación del aludido artículo 53 de la referida Ley Nº16.744.

Asimismo, solicita autorización para pagar la suma liquida de $4.294.279 (cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos) por el período que va desde el 8 de diciembre de 1994 al 31 de julio de 1997.

Remitida la documentación del caso al Departamento Actuarial de esta Superintendencia, éste luego de haber revisado los expedientes enviados, ha podido constatar que, por Resolución Nº5.677, de 25 de marzo de 1993, se concedió al interesado una pensión de invalidez parcial de la Ley Nº16.744, por un monto inicial de $79.026,40 mensuales, a contar del 20 de noviembre de 1992. Con posterioridad, mediante Resolución Exenta Nº385.986, de 26 de mayo de 1997, se otorgó al recurrente una pensión de vejez en conformidad con el artículo 53 de la Ley Nº16.744, por un valor inicial de $244.034 mensuales, a partir del 8 de diciembre de 1994.

Precisa, asimismo, ese Departamento, que ha comprobado que no han sido correctamente determinadas las pensiones de invalidez parcial y de vejez del artículo 53 de la referida Ley Nº16.744, toda vez que en el cálculo original del sueldo base de estos beneficios (rentas de mayo a octubre de 1992), no se consideraron gratificaciones y otras rentas imponibles que constan del Informe Total de Cuentas Individuales, de 7 de mayo de 1997, tenido a la vista.

Sobre el particular, es menester precisar que si se establece que al otorgarse una pensión de invalidez hubo algún error para determinar o calcular el beneficio, al reemplazarse por la pensión de vejez y para calcular esta última, debe salvarse aquel error, aún cuando hubiese transcurrido un lapso de tiempo superior (antes 5 años, ahora 3 años) entre la concesión de una y otra, ya que ello no implica una revisión del beneficio a sustituir, sino tomar en cuenta antecedentes correctos para la con-cesión de una nueva pensión, beneficio que deberá nacer de manera correspondiente.

Ahora bien, cabe señalar que en el caso en estudio, sólo procedería reliquidar la pensión de vejez del artículo 53 de la Ley Nº16.744, quedando a firme la pensión de invalidez parcial de la misma, en consideración a que no resulta procedente su revisión, puesto que, ha transcurrido con creces el plazo de 3 años fijado para ello. Sin embargo, para determinar correctamente la pensión sustitutiva de vejez a que tiene derecho el recurrente, deberá revisar el sueldo base fijado para la determinación de la referida pensión de invalidez, a fin de constituir, como ya se dijo, correctamente la referida pensión sustitutiva del artículo 53 de la Ley Nº16.744.

En consecuencia y en mérito de los hechos precedentemente expuestos, como asimismo, en conformidad con lo in-formado por el Departamento Actuarial de esta Superintendencia, este Organismo Contralor declara que ese Instituto deberá, previa revisión de los antecedentes, practicar la correspondiente reliquidación del beneficio de vejez del citado artículo 53 de la Ley Nº16.744 a que tiene derecho el recurrente, en conformidad con lo resuelto en el cuerpo de este Oficio, debiendo emitir un nuevo informe, adjuntando el expediente de éste, para ante este Organismo, con el objeto de emitir un pronunciamiento definitivo, si las nuevas diferencias calculadas así lo ameritan.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
14/09/1998Circular 1672VariosLey N° 19.620. Imparte instrucciones sobre Implementación Operativa de la Circular N° 1.662, de 28 de Julio de 1998, referida a la Aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 19.260.Ley N° 19260
28/07/1998Circular 1662VariosReemplaza Punto 2 de la Circular N° 1.326, de 25 de Enero de 1994, que impartió instrucciones para la Aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 19.620, y deja sin efecto la Circular N° 1.362, de 7 de Octubre de 1994.Ley N° 16744; Ley N° 19260; Ley N° 19620
07/10/1994Circular 1362VariosCOMPLEMENTA PUNTO 2.2 SOBRE "CADUCIDAD DE LAS MENSUALIDADES" Y REEMPLAZA PÁRRAFO 5° DEL PUNTO 2.3, RELATIVO A "REVISIÓN DE BENEFICIOS CONCEDIDOS", DE LA CIRCULAR N° 1326, DE 25 DE ENERO DE 1994, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 14842; Ley N° 19260
25/01/1994Circular 1326VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 19.260.Ley N° 17322; Ley N° 18689; Ley N° 19260; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/2010Dictamen 59169-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Indemnización - Invalidez - Prestaciones económicasArts. 26, 35 y 79 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980; art. 30 DS. N°109, de 1968, del M. del T. y P.S.; inciso primero art. 4° Ley N°19.260 y arts. 2.514 y 2.515 del Código Civil.
20/04/2007Dictamen 25082-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; Ley N° 19.404; Ley N° 19.260
07/03/2007Dictamen 14484-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 2.448, de 1979; D.L. N° 2.547, de 1979; Ley N° 19.262; Ley N°19.260; Ley N° 20.143
24/03/2006Dictamen 13582-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.234; Ley Nº 19.582; Ley Nº 19.260
01/07/2005Dictamen 30611-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 19.260; Código Civil
02/06/2004Dictamen 21445-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 19.260
20/04/2000Dictamen 13587-2000Seguro laboral (Ley 16.744)  
17/12/1998Dictamen 24618-1998Seguro laboral (Ley 16.744)  
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53