Destinatario: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD MUNICIPIOS, I. MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 34715, de 2 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República
Concordancia con Circulares: Circular Nº1649, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social
Por la Circular Nº 1649, citada en concordancias, este Organismo requirió a esa I. Municipalidad para que informase, entre otros, si ha constituido Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En cumplimiento a lo anterior, esa Entidad acompañó informe de su Abogado Externo, que individualiza, que, en síntesis, concluye que, en su concepto, las Municipalidades no estarían obligadas a constituir dichos Comités.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante Oficio 34.715, de 2 de noviembre de 1995, la Contraloría General de la República declaró que a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.345 1º de marzo de 1995 los organismos públicos que señala el inciso primero del artículo 1º de dicho cuerpo legal, han quedado, obligatoria e integralmente afectos a la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales debe incluirse a las Municipalidades.
En mérito de lo anterior, la Contraloría General de la República concluyó que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pueden funcionar en las Municipalidades.
Ahora bien, este Organismo ha sostenido que las Municipalidades se encuentran obligadas a constituir los aludidos Comités en base a las siguientes consideraciones de derecho:
- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº16.744, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los que deberán realizar las funciones que el referido precepto señala;
- A su vez, el artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 personas deben constituirse los mencionados Comités;
- El artículo 25, inciso primero de la Ley Nº 16.744 dispone que para su aplicación se entenderá por "entidad empleadora" toda empresa, institución, servicio, o persona que proporcione trabajo.
De acuerdo a lo anterior, este Organismo estimó que en esta materia resulta irrelevante la naturaleza jurídica que tenga la institución o entidad empleadora para calificarla como empresa para los efectos de la Ley Nº 16.744, importando si que esté organizada con sus diversos medios para obtener los objetivos para los cuales ha sido creada, además de la circunstancia de que proporcione trabajo.
En consecuencia, las Municipalidades que cuenten con más de 25 funcionarios se encuentran obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por ende, esa Entidad se servirá dar cumplimiento a la Circular Nº 1649, de 26 de mayo de 1998, de esta Superintendencia