Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 12218, de 30 de noviembre de 1995; 1221, de 31 de enero de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la determinación del Instituto de Normalización Previsional en orden a negarle la cobertura de la Ley N°16.744, no obstante la evaluación que de su incapacidad de ganancia se practicó por esa Comisión Médica, mediante Resolución N°14/93.
Requerido informe, el Instituto ha indicado que el interesado no es imponente de Alguno de los regímenes previsionales que administra, sino de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la empresa, cuyo estatuto jurídico está contenido en la Ley N°18.296, que tiene administración autónoma, con parte de su personal civil y parte militar. El primer grupo se rige por el Código del Trabajo y el segundo se rige por la legislación orgánica de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, cabe precisar que dicha empresa tiene la calidad de administradora delegada del seguro social de la Ley N°16.744, conferida por Resolución Exenta N°247, de 30 de octubre de 1970, respecto de su personal afiliado a los regímenes previsionales de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y ex Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma entidad previsional.
Lo anterior, permite descartar de la cobertura de la Ley N°16.744 al personal de la Empresa regido por el D.L. N°551, de 1974, en cuanto éste impone en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, especialmente para obtener cobertura previsional respecto de enfermedades profesionales, tal como lo prescribe el articulo 2°, letra a) de dicho Decreto Ley.
Por lo expuesto, en la situación del recurrente no ha procedido efectuar evaluación de incapacidad alguna conforme a la Ley N°16.744, en cuanto éste se encuentra afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no a los regímenes administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional.
En consecuencia, se instruye a esa Comisión Médica con el objeto que deje sin efecto su Res. N°14/93.
Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios que el interesado pudiere impetrar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, previa evaluación de su enfermedad por la Comisión Médica competente.