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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1631-1996

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Fecha: 05 de febrero de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 101, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Subsecretaría ha requerido la opinión de esta Superintendencia, acerca del planteamiento que formula la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en el Oficio D.G.T.M. Ordinario Nº1-2.600/417 S.P.S., de 1995.

Expone la mencionada Dirección, en síntesis, que el sub-sector de buzos mariscadores fue incorporado a la Ley Nº 16.744 mediante la dictación del D.F.L. Nº 101, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando que ".....dicho esfuerzo legal no ha operado.....", por lo que sugiere que esa Repartición pudiera exigirles que se encontraran al día en el pago de las cotizaciones, previo a la renovación anual de la matrícula de buzo mariscador que les otorga esa Dirección.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, si bien la iniciativa de que se trata es interesante, a fin de lograr una real cobertura contra los riesgos profesionales para los trabajadores mencionados, es menester puntualizar que ninguno de los cuerpos legales y reglamentarios que han incorporado a distintos grupos de trabajadores independientes al seguro social de la Ley Nº16.744 contempla alguna norma que condicione el ejercicio de la actividad que realizan a la circunstancia que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y, por ende, de las que se refieren a dicho seguro. En todo caso, el otorgamiento de los beneficios de que se trata queda supeditado al hecho que precisamente cumplan con la referida obligación.

De esta manera, escaparía a la regla general, el hecho que se estableciera una exigencia en el sentido que se pretende, lo que, incluso, podría llegar a estimarse que vulnera preceptos constitucionales.

Con todo, de considerarse pertinente dictar alguna disposición que permita exigir a estos trabajadores que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales, como condición previa para la renovación anual de su matrícula de buzo mariscador, misión que le corresponde a la Dirección aludida, este Organismo es de opinión que ello debería significar la modificación de las normas que precisamente regulan dicha materia.

En mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima atendida la consulta planteada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/1980Dictamen 1631-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 4.055; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744