Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que el día 25 de octubre de 1994, en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, preparándose para salir, resbaló en las duchas y a consecuencia de ésto cayó golpeándose el codo y la cabeza, quebrándosele en esos momentos sus lentes ópticos. Señala que fue atendido en la Mutualidad, la que le manifestó que sólo procedería otorgarle la atención médica, y pagarle los días de reposo, pero que en ningún caso se le respondería por los lentes ópticos.
Hace presente, que dado el hecho que su visión es inferior al 5%, el uso de lentes ópticos le es indispensable para desempeñarse en su trabajo en buena forma, y dado que la rotura de ellos fue producida en forma directa e inmediata, por la caída que sufrió en su lugar de trabajo, considera que la Mutual debe hacerse cargo de su reposición.
Requerida al efecto, la Mutualidad, ha informado a esta Superintendencia, que luego de examinar los antecedentes del caso, ha concluido que en la especie procede acceder a la reposición de los lentes ópticos solicitada por el interesado y, por consiguiente procede que se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744.
En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que estima atendida la presentación que el trabajador formulara ante este Organismo.