Dictamen 12634-1995
Esta Superintendencia ha mantenido un criterio diferente al de la Contraloría General de la República respecto de la obligatoriedad de las Municipalidades de contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como de enterar la cotización adicional diferenciada, ello conforme a lo prescrito por la Ley Nº 16.744.
Mediante dictamen indicado en los antecedentes, en respuesta a una solicitud de reconsideración planteada por esta Superintendencia, la Contraloría General de la República ha declarado, en síntesis, que a partir de la vigencia de la Ley Nº19.345 --1º de marzo de 1995--, los organismos públicos que señala el artículo 1º, inciso primero de dicho cuerpo legal han quedado, obligatoria e integralmente, afectos a la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales deben incluirse las Municipalidades.
En mérito de lo anterior, se ha concluido que a partir de la data antes mencionada, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pueden funcionar en las Municipalidades en la forma que lo establezca el reglamento correspondiente como, asimismo, que éstas se hallan en el imperativo de efectuar la cotización adicional diferenciada a que alude el artículo 15, letra b) de la citada Ley Nº 16.744; todo ello en las condiciones indicadas en ese texto y la Ley Nº 19.345.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha estimado necesario poner en su conocimiento el dictamen antes comentado, adjuntándose copia del mismo, para su consideración y fines pertinentes.
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |