Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10443-1995

.

Fecha: 02 de octubre de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL


Esa Subsecretaría, en relación con la factibilidad y conveniencia de uniformar la información y presentaciones de carácter contable y financiera de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y de las CCAF, ha solicitado a esta Superintendencia se le informe sobre las facultades con que cuenta este Servicio para impartir instrucciones obligatorias sobre la materia; forma en que se solicita, recaba y aprueba la información contable y financiera emanada de las señaladas Instituciones, y factibilidad de exigir a estas Entidades la denominada "Ficha Estadística Codificada Uniforme" (FECU).

Sobre el particular, y dando cumplimiento a lo requerido, en primer término, cabe manifestar que esta Superintendencia, de conformidad con su Ley Orgánica Nº 16.395, y su Reglamento correspondiente (D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), por ser la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, entre otras funciones, debe supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las entidades de previsión social; calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos; examinar y juzgar los balances de contabilidad y actuariales, e inspeccionar los servicios correspondientes; impartir las normas y orientaciones necesarias para el perfeccionamiento técnico y administrativo de los entes sometidos a su control, y emitir las instrucciones que correspondan, sin perjuicio de las atribuciones que en algunos de estos aspectos corresponden a otros Organismos.

En relación específica con los aspectos contables y financiero, este Servicio, a través de sus Departamentos correspondientes, debe efectuar la inspección y control técnico de los rubros financiero-matemáticos y estadísticos de las instituciones de previsión social, realizando los estudios pertinentes para establecer y precisar el costo de la seguridad social chilena. Además, tiene que supervigilar el funcionamiento de la contabilidad de estos organismos, y efectuar el control presupuestario respectivo.

Atendido que tanto las Mutuales de Empleadores de la Ley Nº 16.744 como las CCAF quedan bajo el ámbito de control de esta Superintendencia, procede que respecto de ellas de impartan normas e instrucciones de la naturaleza ya anotada, para dar cumplimiento a los fines de este Servicio.

Ahora bien, principalmente para el análisis de la situación financiera de las entidades fiscalizadas por este Organismo; confección de sus balances anuales; elaboración y actualización de las estadísticas del sector previsional, incluidas las de los Fondos Nacionales; elaboración y publicación del boletín de estadísticas de seguridad social y del costo de la seguridad social chilena; aprobación de los presupuestos anuales de los servicios de bienestar; aprobación de los déficits o excedentes de los Fondos para Subsidios por Incapacidad Laboral que administran las CCAF; confección del presupuesto del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, Fondo Nacional de Subsidio Familiar, Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la Ley Nº 15.386 -comprendiéndose en esto último la formulación de los presupuestos, la asignación de los recursos a las entidades que operan con dichos fondos, la organización e implementación de los sistemas contables y administrativos que corresponda, el control del uso de los recursos asignados que efectúen las citadas entidades, la contabilidad de los movimientos financieros y la presentación de los balances y estados de resultados anuales-, en forma periódica este Servicio requiere información a las distintas instituciones, entre las cuales se cuentan las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y las CCAF, lo que permite llevar un control sobre las diferentes materias a que se ha hecho mención, como asimismo poder preparar los antecedentes que se requieren en los estudios relacionados con el campo previsional, en especial en cuanto a su incidencia financiera y población beneficiaria.

Para una mejor información, se ha estimado pertinente adjuntar al presente Oficio, copia de las principales instrucciones y requerimientos de antecedentes que este Organismo ha impartido y/o solicitado específicamente a las Entidades Mutuales y Cajas de Compensación, tendientes a alcanzar los objetivos antes descritos.

Finalmente, y en relación a la consulta formulada por esa Subsecretaría acerca de la factibilidad de exigir a las Instituciones antes individualizadas la denominada "Ficha Estadística Codificada Uniforme", esta Superintendencia cumple con expresar que revisada la información entregada en dicho formato por las sociedades anónimas abiertas y demás entidades inscritas en el Registro de Valores, en cumplimiento de instrucciones emanadas de la Superintendencia de Valores y Seguros, se ha podido determinar que su grado de desagregación es menor que aquél captado actualmente por este Servicio, para cumplir con las finalidades anteriormente explicadas, como también para responder a los requerimientos que le plantean las distintas organizaciones, instituciones y autoridades de Gobierno. En todo caso, este Servicio realizará un análisis más profundo sobre este particular, tendiente a definir con mayor propiedad la conveniencia de adoptar un instrumento de esta naturaleza para las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y las CCAF, pronunciamiento que será puesto oportunamente en su conocimiento.

TítuloDetalle
Ley 15.386Ley 15.386
Ley 16.744Ley 16.744