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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8996-1994

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Fecha: 16 de agosto de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: REPRESENTANTES ORGANIZACIONES SINDICALES FERROVIARIAS

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.170

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10066, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Sr. Secretario de Partes de S.E. el Presidente de la República remitió a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación que esas Organizaciones Sindicales del rubro le dirigieran al Primer Mandatario, en la que manifiestan su opinión contraria a la incorporación de los trabajadores de la Empresa estatal a la Ley Nº 16.744, dispuesta por un proyecto de ley que se encuentra en trámite en el H. Congreso Nacional, por considerar que el D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento que les resultaría aplicable, contiene una cobertura amplia en materia de accidentes del trabajo.

Al respecto, cabe indicar que como ha señalado este Organismo en el Oficio citado en concordancias, a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.170, esto es, el 3 de octubre de 1992, a los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 16.744. Sin embargo, los trabajadores que a la fecha de la vigencia de la citada Ley Nº 19.170 se encontraban afectos al régimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado tienen derecho a mantenerse dentro de dicho régimen, pudiendo optar por ello.

Por otra parte, cabe señalar que actualmente se encuentra en trámite ante el H. Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpora a la Ley Nº 16.744 a los trabajadores del sector público, habiéndose suprimido la mención a los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. De esta manera, respecto de dichos trabajadores, resulta aplicable lo dictaminado en el Oficio Nº 10.066, de 1993.

TítuloDetalle
Ley 19.170ley 19.170
Ley 16.744Ley 16.744