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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6065-1994

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Fecha: 01 de junio de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El trabajador que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución Nº 5/8.227, de 25 de octubre de 1991, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, mediante la cual se declaró que presenta una incapacidad de ganancia ascendente a un 15% por las secuelas derivadas del accidente del trabajo que sufrió el 3 de septiembre 1990.

Requerida al efecto la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744, remitió los antecedentes clínicos y radiográficos en que fundamentó su pronunciamiento.

Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis de la documentación remitida, ha manifestado que el trabajador presenta una incapacidad de ganancias ascendente a un 35%, fundamentando su juicio en que el accidente referido le provocó como secuelas la pérdida de un riñón y una leve rigidez de muñeca derecha. En lo relacionado con la nefrectomía procede aplicar lo prescrito por el artículo 28ª del D.S. Nº 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de invalideces no calificadas, ya que la mutilación sufrida lo expone a reacciones imponderables, que indudablemente afectan en forma importante su salud futura y capacidad de trabajo. En mérito de lo anterior, se obtiene el siguiente cálculo:

- Nefrectomía................................................ 30%
- Rigidez muñeca derecha (5% a 70 CFR)....... 3,5%
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Incapacidad física 33,5%.
Factores de ponderación 1,67%
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Inc. de ganancia (Art. 29 D.S. Nº 109) 35,0%

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/05/1985Dictamen 6065-1985Cajas de Compensación D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 28DS 109 1968 Mintrab, artículo 28
Ley 16.744Ley 16.744