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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4189-1994

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Fecha: 19 de abril de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº 447, de 1932, del Ministerio de Fomento; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.170

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10066, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Tribunal, en los autos Rol Nº 50317-93, solicitó a esta Superintendencia que informara si la Empresa estatal referida y su personal, se encontraban afectos a las disposiciones de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al día 16 de julio de 1988.

Al respecto, puede informarse que en materia de riesgos profesionales, los trabajadores de la Empresa estatal referida se regían a esa fecha por su propio régimen previsional, contenido en los Decretos Supremos Nºs. 2.259, de 1931 y 477, de 1932, ambos del Ministerio de Fomento, que contemplan normas sobre jubilación, desahucio e indemnización por accidente del trabajo para el personal ferroviario.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.S .Nº102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, estos trabajadores no se encontraban afectos a las disposiciones de la Ley Nº16.744 al 16 de julio de 1988, situación que varió posteriormente luego de la dictación de la Ley Nº19.170, publicada en el diario oficial de 3 de octubre de 1992.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/05/1990Dictamen 4189-1990Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 2259, de1931, del Ministerio de Fomento
TítuloDetalle
Ley 19.170ley 19.170
Ley 16.744Ley 16.744