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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4410-1992

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Fecha: 15 de mayo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386


El artículo 11 de la Ley Nº 17.252, reemplazado por el artículo único del D.L. Nº1.026, de 1975, dispone que las pensiones que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales, agregando que si la suma de ambas pensiones excede la cantidad que corresponde a dos pensiones mínimas de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de manera que la suma de las dos equivalga a dicho límite. Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, individualmente considerados, excediere el monto de dos pensiones mínimas de la Ley Nº15.386 (incisos 1º y 2º del artículo 26) se otorgará la pensión que resulte mayor.

En este caso, la pensión de la Ley Nº10.383, resultaba mayor, según lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, razón por la que es la que le corresponde recibir.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/04/1995Dictamen 4410-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Ley 15.386Ley 15.386
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 11ley 17.252, artículo 11
Ley 16.744Ley 16.744