Destinatario: DIRECTOR DEL SINDICATO PROFESIONAL SEWEL Y MINA Nº3 DE LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO CHILE
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EL DIRECTOR DEL SINDICATO PROFESIONAL SEWEL Y MINA Nº3 DE LA DIVISION "EL TENIENTE" DE CODELCO CHILE HA SOLICITADO A ESTA SUPERINTENDENCIA QUE SE PRONUNCIE EN ORDEN A SI ES POSIBLE QUE ESA ORGANIZACION GREMIAL ADMINISTRE POR SI O POR OTRAS ENTIDADES LAS PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº16.744, TENIENDO PRESENTE AL EFECTO LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL DECRETO SUPREMO Nº101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 EN RELACION CON EL ARTICULO 31, DEL CITADO DECRETO Nº101, LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS O DE BASE CALIDAD ESTA QUE TIENEN LOS SINDICATOS AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º LETRA I) DE DICHO DECRETO PUEDEN SER AUTORIZADOS POR EL SERVICIO (DE SEGURO SOCIAL), SERVICIO NACIONAL DE SALUD, CAJAS DE PREVISION Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES, ES DECIR, POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº16.744, PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MEDICAS, LOS SUBSIDIOS Y LAS INDEMNIZACIONES SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE LA PRIMERA DE DICHAS NORMAS INDICA.
- DE LO DICHO SE DESPRENDE QUE, EN EL FONDO, LOS REFERIDOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES PUEDEN DELEGAR EN LOS SINDICATOS, ENTRE OTRAS ENTIDADES, SI LES PARECE CONVENIENTE Y SE CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS, EL OTORGAMIENTO DE ALGUNAS O TODAS LAS PRESTACIONES MENCIONADAS.
- DICHA DELEGACION DE FUNCIONES, SIN EMBARGO, NO RESULTA PROCEDENTE EN LOS CASOS EN QUE HA MEDIADO PREVIAMENTE OTRA DELEGACION EN ESE SENTIDO, COMO OCURRE EN EL CASO
- DE QUE SE TRATA, EN QUE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES CONFIRIERON A LA EMPRESA EMPLEADORA EN QUE FUNCIONA EL SINDICATO LA CALIDAD DE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL ALUDIDO SEGURO SOCIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MISMAS PRESTACIONES CITADAS.
- EN EFECTO, LA DIVISION "EL TENIENTE" DE CODELCO CHILE, EMPLEADORA DE LOS TRABAJADORES QUE PERTENECEN A ESE SINDICATO, TIENE LA CALIDAD DE EMPRESA CON ADMINISTRACION DELEGADA DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº16.744 Y, COMO TAL, LE CORRESPONDE EL OTORGAMIENTO A AQUELLOS, DE LAS PRESTACIONES MEDICAS, LOS SUBSIDIOS Y LAS INDEMNIZACIONES QUE CONTEMPLA, POR LO QUE NO PROCEDE QUE EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL DELEGUE EN LA ENTIDAD QUE USTED REPRESENTA O EN OTRAS LA CONCESION DE LAS REFERIDAS PRESTACIONES.
CON EL MERITO DE LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA ESTIMA ATENDIDA SU PRESTACION.