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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11026-1992

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Fecha: 02 de noviembre de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109


UN PENSIONADO HA SOLICITADO LA INTERVENCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA A FIN QUE SE LE SUSTITUYA LA PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL DE ORIGEN COMUN DE LA LEY Nº 10.383, QUE PERCIBE, POR UNA PENSION POR INVALIDEZ DEL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº16.744, SOBRE RIESGOS LABORALES, TODA VEZ QUE ANTES DE QUE FUERA EVALUADA SU INCAPACIDAD DE NATURALEZA COMUN, SE LE EVALUO UNA INCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, ESTO ES, DE ORIGEN LABORAL.

AL RESPECTO, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD HA INFORMADO ACERCA DE LAS RESOLUCIONES SOBRE INCAPACIDAD QUE HA DICTADO EN RELACION AL INTERESADO, QUE SON LAS SIGUIENTES:

- RESOLUCION DE 11 DE AGOSTO MEDIANTE LA CUAL LA REFERIDA COMPIN EVALUO EN 8% LA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD DE GANANCIA DEL INTERESADO, POR LAS SIGUIENTES SECUELAS DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO QUE LE OCURRIO EN OCTUBRE DE 1984: "ROTURA LIGAMENTOS MEDIAL Y MENISCO MEDIAL RODILLA DERECHA. ACORTAMIENTO MAS O MENOS 2 CM DE EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. LIMITACION LEVE DE LA FLEXION DE RODILLA.".

- RESOLUCION DE 20 DE ABRIL DE 1991, POR LA QUE SE DECLARO LA INVALIDEZ PARCIAL CONFORME A LA LEY Nº 10.383, A CONTAR DESDE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

LA MENCIONADA COMPIN HA HECHO PRESENTE QUE AL DECLARAR, CONFORME A LA LEY Nº 10.383, LA INVALIDEZ PARCIAL DE ORIGEN COMUN DEL TRABAJADOR NO CONSIDERO LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA DE ORIGEN PROFESIONAL DE ESTE, EVALUADA EN 8%..

SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR LO SIGUIENTE:

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, PROCEDE REEVALUAR UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL CUANDO A ESTA LE SOBREVENGA OTRA U OTRAS DE NATURALEZA NO PROFESIONAL.

AHORA BIEN, ESTA SUPERINTENDENCIA ENTIENDE QUE EL PROBLEMA SOMETIDO A SU RESOLUCION CONSISTE EN DETERMINAR SI CORRESPONDE APLICAR LA NORMA SOBRE REEVALUACION CONTEMPLADA EN EL CITADO ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, CUANDO UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL, ANTERIOR A OTRA DE NATURALEZA COMUN, HA SIDO EVALUADA EN MENOS DE UN 15%, COMO OCURRIO EN LA ESPECIE.

AL RESPECTO, ESTE ORGANISMO DEBE MANIFESTAR QUE EN TALES CASOS NO PROCEDE DICHA REEVALUACION, POR LAS CONSIDERACIONES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

LAS REEVALUACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA LEY Nº 16.744, SUPONEN QUE PREVIAMENTE EL INTERESADO SEA UN "INVALIDO PROFESIONAL", CARACTER ESTE QUE SOLO TIENEN QUIENES HAN PERDIDO, A LO MENOS, UN 15% DE CAPACIDAD DE GANANCIA A CAUSA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EN EFECTO, EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY Nº 16.744, DISPONE QUE "SI EL INVALIDO PROFESIONAL SUFRE UN NUEVO ACCIDENTE O ENFERMEDAD, TAMBIEN DE ORIGEN PROFESIONAL, PROCEDERA HACER UNA REEVALUACION DE LA INCAPACIDAD EN FUNCION DEL NUEVO ESTADO QUE PRESENTE.".

DE DICHA NORMA SE DESPRENDE QUE SI BIEN LO QUE SE REEVALUA ES LA INCAPACIDAD, ELLA PROCEDE SOLO RESPECTO DE QUIEN TENGA EL CARACTER DE INVALIDO PROFESIONAL.

LO ANTERIOR ES IGUALMENTE VALIDO RESPECTO DE LA NORMA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, PUES ESTA ESTABLECE QUE "PROCEDERA, TAMBIEN, HACER UNA REEVALUACION DE LA INCAPACIDAD CUANDO A LA PRIMITIVA LE SUCEDA OTRA U OTRAS DE ORIGEN NO PROFESIONAL.".

AHORA BIEN, EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 34 DE LA MISMA LEY PRESCRIBE QUE " SE CONSIDERARA INVALIDO PARCIAL A QUIEN HAYA SUFRIDO UNA DISMINUCION DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA, PRESUMIBLEMENTE PERMANENTE, IGUAL O SUPERIOR A UN 15% E INFERIOR A UN 70%.".

A SU VEZ, EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 39 DE LA LEY Nº 16.744, DISPONE QUE " SE CONSIDERARA INVALIDO TOTAL A QUIEN HAYA SUFRIDO UNA DISMINUCION DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA, PRESUMIBLEMENTE PERMANENTE, IGUAL O SUPERIOR A UN 70%.".

EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 34 Y 39 DE LA LEY Nº 16.744, ES INVALIDO PROFESIONAL PARA LOS EFECTOS DE ESE CUERPO LEGAL, AQUEL TRABAJADOR QUE HA PERDIDO, A LO MENOS, UN 15% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA. ENTRE LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 16.744 RELATIVOS AL CONCEPTO DE INVALIDO PROFESIONAL SE ENCUENTRAN, PRECISAMENTE, LAS REEVALUACIONES DE INCAPACIDADES A QUE ALUDEN SUS ARTICULOS 61 Y 62.

POR LO TANTO, LAS REEVALUACIONES A QUE SE REFIEREN ESTAS DOS NORMAS LEGALES SOLO PROCEDEN RESPECTO DE QUIENES TIENEN EL CARACTER DE INVALIDOS PROFESIONALES, ES DECIR, DE QUIENES HAN PERDIDO POR LO MENOS EL 15% DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA.

A MAYOR ABUNDAMIENTO SE PUEDE SEÑALAR QUE LA CONCLUSION CONTRARIA ALTERARIA LAS BASES MISMAS SOBRE LAS CUALES FUE ESTRUCTURADO EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº 16.744. EFECTIVAMENTE, SI SE CONCLUYERA EN SENTIDO CONTRARIO AL INDICADO, BASTARIA QUE EL TRABAJADOR SUFRA UNA MINIMA INCAPACIDAD DE ORIGEN PROFESIONAL POR EJEMPLO UN 2,5%, LO QUE PUEDE OCURRIR BASTANTE A MENUDO SI SE CONSIDERAN AL EFECTO ENFERMEDADES PROFESIONALES FRECUENTES, COMO LAS DEL OIDO O DE LA COLUMNA PARA QUEDAR AFECTO DE POR VIDA A LAS CITADAS NORMAS SOBRE REEVALUACION Y, POR CONSIGUIENTE, A LAS PRESTACIONES QUE DE ELLAS DERIVAN, PASANDO A CONVERTIRSE ESTAS EN LAS ORDINARIAS O COMUNES EN MATERIA DE SALUD, LO QUE RESULTA ABSURDO, PUESTO QUE, INDUDABLEMENTE, SON ESPECIALES Y, POR ENDE, EXCEPCIONALES.

CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EN LA SITUACION DEL TRABAJADOR NO PROCEDE REEVALUAR, DE ACUERDO AL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744, SU PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA DE ORIGEN PROFESIONAL EVALUADA EN 8%, YA QUE PARA TAL EFECTO SE REQUIERE HABER PERDIDO, AL MENOS, EL 15% DE DICHA CAPACIDAD.

FINALMENTE, CABE HACER PRESENTE QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL D.S. Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LOS CASOS DE INCAPACIDADES DE HASTA EL 40%, LOS GRADOS DE INCAPACIDAD DEBEN FIJARSE EN TRAMOS DE 2,5% EN 2,5%, DE MANERA QUE LA INCAPACIDAD DEL RECURRENTE DEBIO FIJARLA EN 7,5% O EN 10% Y NO EN 8% COMO LO HIZO, MOTIVO POR EL CUAL DEBERA MODIFICAR EN ESE SENTIDO SU RESOLUCION Nº15389.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/2013Dictamen 11026-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Competencia - Infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad - Procedimiento - Programa de asistencia al cumplimientoCódigo del Trabajo.