Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2391-1991

.

Fecha: 26 de marzo de 1991

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY Nº16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa apelando en contra de la Resolución Nº 7365, de 1990, de esa Comisión, mediante la cual se rechazó la reclamación que dicha Empresa interpusiera respecto de la Resolución Nº 230/90, de 1990, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La referida Resolución Nº230/90 determinó que un trabajador tenía un 37,5% de invalidez por trauma-acústico bilateral.

Expone la recurrente, en síntesis, que discrepa de lo resuelto, ya que el afectado tiene 76 años de edad y cesó en sus servicios para la Empresa hace más de 22 años (26 de diciembre de 1967). Agrega que a la fecha el interesado percibe pensión de vejez del ex Servicio de Seguro Social.

Sobre el particular, este Organismo debe manifestar en primer término, que a la fecha en que le fue evaluado el porcentaje antes referido al afectado este tenía la calidad de pensionado, por lo que no podría aplicarse a su respecto la Ley Nº 16.744, a menos que se precisara que la incapacidad la adquirió cuando aún se encontraba en actividad.

Por otra parte, según los antecedentes que se exponen el interesado habría dejado de trabajar para la empresa antes que entrara en vigencia la citada Ley Nº16.744, por lo que tampoco podría aplicársele el aludido cuerpo legal, lo que sólo sería procedente si se estableciera que siguió trabajando por cuenta ajena con posterioridad al 1º de mayo de 1968 (fecha de vigencia de dicha ley).

Finalmente y según lo ha determinado el Departamento Médico de esta Superintendencia, debe señalarse que el afectado presenta un cuadro clínico cuyos componentes se han agregado en el curso de los aproximadamente 23 años que han transcurrido desde que dejó de trabajar para la empresa.


En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo debe manifestar que procede acoger la apelación interpuesta por la empresa en contra de la Resolución Nº7365, de 1990, de esa Comisión toda vez que el trabajador no presenta invalidez que sea susceptible de cubrir mediante la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744