Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en el sentido de precisar si el aguinaldo de Navidad que contempló la Ley Nº 18.896, favorece a los pensionados de la Ley Nº 16.744, por cuanto el Instituto de Seguridad del Trabajo se ha negado a efectuar su pago.
Cabe hacer presente que requerido al efecto el Instituto de Seguridad del Trabajo ha manifestado que no procede el pago del referido aguinaldo a los pensionados de las Mutualidades de Empleadores, por no haberlo contemplado la referida Ley Nº 18.896.
Al respecto, esta Superintendencia puede expresarle que concuerda con lo señalado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, por encontrarse ajustado a derecho. En efecto, la Ley Nº 18.896 no contempló entre sus beneficiarios a los pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y, por ende, no procede otorgar a éstos el aludido aguinaldo de Navidad.