Dictamen 5440-1989
UD. SOLICITO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE LA SITUACION DE UNA PERSONA, BENEFICIARIA DE UNA PENSION DE SUPERVIVENCIA DE LA LEY Nº 16.744 DESDE EL AÑO 1980, A QUIEN, COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ADQUIRIDA CON POSTERIORIDAD, SE LE FIJO UN 40% DE INCAPACIDAD, LO QUE LE DARIA DERECHO A UNA PENSION DE INVALIDEZ PARCIAL DE LA MISMA LEY.
EXPONE QUE LA MUTUALIDAD, A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADA LA INTERESADA Y QUE ES TAMBIEN EL ORGANISMO PAGADOR DE LA PENSION DE SUPERVIVENCIA, LE HABRIA MANIFESTADO QUE AMBOS BENEFICIOS SERIAN INCOMPATIBLES.
POR SU PARTE, Y MEDIANTE INFORME DE SU FISCALIA, LA MUTUAL ALUDIDA HA MANIFESTADO QUE LA INTERESADA PERCIBE UNA PENSION POR SUPERVIVENCIA EN ESA INSTITUCION A CONTAR DEL MES DE AGOSTO DE 1980, EN SU CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL TRABAJO EL DIA 2 DE ESE MISMO MES Y AÑO.
AGREGA QUE SEGUN RESOLUCION Nº 41-88, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD "A" LE FIJO A LA INTERESADA UN 40% DE INCAPACIDAD CON EL DIAGNOSTICO DE SINDROME DISFUNCIONAL DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, DISCOPATIA C5-C6 LEVE, POR LO QUE PROCEDIO A CONSTITUIR EN SU FAVOR UNA PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 16.744, CUYO MONTO YA SE ENCUENTRA PERCIBIENDO REGULARMENTE, ADEMAS DE LA DE SUPERVIVENCIA.
EN OPINION DE LA CITADA FISCALIA, EL DECRETO LEY Nº 10026, DE 1975, ESTABLECE UNA COMPATIBILIDAD RELATIVA ENTRE LAS PENSIONES OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 16.744, POR UNA PARTE, Y LAS DE LOS DIVERSOS REGIMENES PREVISIONALES, POR LA OTRA, NO CONTEMPLANDOSE NORMA EXPRESA QUE HAGA INCOMPATIBLES ENTRE SI LAS PENSIONES ESTABLECIDAS EN LA MENCIONADA LEY Nº 16.744, POR LO QUE LA INTERESADA TIENE DERECHO A PERCIBIR PARALELAMENTE SU PENSION POR SUPERVIVENCIA Y AQUELLA POR INVALIDEZ PARCIAL.
AL RESPECTO, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERVIVENCIA COINCIDE CON LO RESUELTO POR LA MUTUALIDAD, YA QUE TAL COMO LO INDICA EL INFORME DE SU FISCALIA, NO EXISTE DISPOSICION ALGUNA QUE HAGA INCOMPATIBLE LA RECEPCION DE DOS PENSIONES DE LA LEY Nº 16.744 CUANDO EL ORIGEN DE LAS MISMAS OBEDECE A CAUSAS DIFERENTES, QUE ES PRECISAMENTE LA SITUACION DE LA RECURRENTE.
EN EFECTO, LA PENSION POR SUPERVIVENCIA TIENE SU ORIGEN EN EL FALLECIMIENTO DE SU CONYUGE A RAIZ DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO Y LA OTRA, DE INVALIDEZ, OBEDECE A LA INCAPACIDAD QUE LE FUERA FIJADA POR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE ELLA PADECE.
AMBAS TIENEN CAUSAS DISTINTAS Y CADA UNA PROTEGE UN ESTADO DE NECESIDAD QUE TAMBIEN ES DISTINTO, DE MANERA QUE CORRESPONDE SU COBERTURA EN FORMA INDEPENDIENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA CITADA LEY Nº 16.744.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, Y TENIENDO PRESENTE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA, ESTA SUPERINTENDENCIA APRUEBA LO RESUELTO POR LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 38 | Ley 16.744, artículo 38 |