Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1488; 2483, de 1989, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Una Empresa ha solicitado a este Organismo que emita un pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar las cotizaciones que establece la Ley Nº 16.744 respecto de trabajadores mayores de 65 años y que --según se desprende de su presentación-- estarían afectos al Sistemas de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980.
La consulta planteada se fundamenta en el hecho que, conforme se indica, el artículo 17 de la citada Ley Nº 16.744 dispone que las cotizaciones que contempla dicho cuerpo legal se deben calcular sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión y, a su vez, el D.L. Nº 3.500, exceptúa a los trabajadores mayores de 65 años de cotizar en su cuenta de capitalización individual.
Concluye expresando, en síntesis, que la respuesta a la consulta de que se trata íncide en los derechos que podrían reclamar tales trabajadores --de ocurrirles algún siniestro laboral-- en la Mutualidad de Empleadores donde dicha Empresa se encuentra adherida.
Requerida la consultante para que proporciona los datos concretos sobre las personas a que se refería su consulta, con indicación específica de la Mutualidad a la que se encontraba adherida, ha señalado que el caso dice relación con el trabajador que individualiza, quien es pensionado de la A.F.P. y continúa trabajando para esa Empresa --que se encuentra adherida a la Mutual de Seguridad -- y también para otra Empresa Comercial, que se indica, que se encuentra adherida a ese Instituto.
Sobre el particular y con el objeto de ponderar adecuadamente la situación planteada, esta Superintendencia ha estimado conveniente requerir un informe previo de la Fiscalía de esa Mutualidad, para conocer el pensamiento que le asiste sobre la materia y lo actuado a este respecto por esa Institución.