Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que el Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, investigue si el accidente en que falleció su cónyuge, está cubierto o no por la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que de acuerdo al informe de fiscalización, se puede establecer que el accidente sufrido por el trabajador y que le causó la muerte no fue consecuencia de su trabajo, por lo que no correspondería otorgar los beneficios de la Ley Nº 16.744.
Por su parte, requerida la Mutual de Seguridad, ha enviado a esta Organismo el expediente de la investigación del accidente ocurrido, a saber, -- Parte Nº7, de 28 de marzo de 1987, de la 2º Comisaría de Licantén, Retén Aquelarre y resolución Nº2302, de 6 febrero de 1988, de la Mutual referida, por la que se declara que el siniestro sufrido por el trabajador en cuestión no constituye accidente del trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia le expresa que de acuerdo al informe de fiscalización acompañado por el Instituto de Normalización Previsional y a los antecedentes aportados por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, el accidente que le causó la muerte a su cónyuge no tiene el carácter de ser a causa o con ocasión del trabajo.
En efecto, del expediente de la investigación del accidente en cuestión realizada por la Mutual señalada y del Parte en cuestión realizada por la Mutual señalada y del Parte Nº 7, de 28 de marzo de 1987, de la 2º Comisaría de Licantén, Retén Aquelarre, aparece que el día 28 de marzo de 1987, a las 0:30 horas aproximadamente se produjo el volcamiento de un bote de madera a remo, en el cual viajaban tres personas en estado de ebriedad.
Aparece también que el bote no se encontraba en condiciones de uso, y al ingresar agua a su interior las tres personas que viajaban en él trataron de sacarla, asumiendo posiciones inseguras, las cuales sumadas al manifiesto estado de ebriedad de todos ellos, produjeron su volcamiento. Se hace presente en el parte policial que junto al cadáver de la persona de que se trata, se encontró una garrafa de vino blanco.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto y teniendo presente que según el artículo 5º inciso cuarto de la Ley Nº 16.744, no son accidentes del trabajo los debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima, el accidente que le causó la muerte a su cónyuge, no se encuentra cubierto por el citado cuero legal.