ESE INSTITUTO HA REMITIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA SITUACION PREVISIONAL DE LA PERSONA QUE SE INDICA, RESPECTO DE QUIEN LA MUTUALIDAD LE HA REQUERIDO LA CONSTITUCION DE UNA PENSION DE INVALIDEZ CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 16.744.
EN OPINION DE ESE INSTITUTO, EN LA ESPECIE, NO SE HABRIA CONFIGURADO LA SITUACION PREVISTA EN LA CITADA DISPOSICION LEGAL.
EN EFECTO, SEÑALA QUE EL INTERESADO OBTUVO EN EL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL UNA PENSION DE INVALIDEZ DE LA LEY Nº 10.383, LA QUE LE FUE OTORGADA A CONTAR DEL 23 DE MAYO DE 1975, MODIFICADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1980. ESTE BENEFICIO LE FUE CONCEDIDO TENIENDO COMO FUNDAMENTO EL DICTAMEN DE LA COMISION MIXTA DE INVALIDEZ DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SALUD DE 27 DE JUNIO DE 1975, CON EL DIAGNOSTICO DE ASMA BRONQUIAL INCURABLE, QUE LE PROVOCA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE.
POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION DE 1980, SE LE HABRIA DIAGNOSTICADO, SEGUN INFORMACION PROPORCIONADA POR LA MUTUALIDAD, UNA INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL POR HIPOACUSIA, REGULANDOSE UNA PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA DE 30%, LO QUE LE HABRIA DADO DERECHO A UNA INDEMNIZACION, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY Nº 16.744, LA QUE LE FUE PAGADA.
EN EL AÑO 1987, LA HIPOACUSIA MENCIONADA SE HABRIA AGRAVADO, AUMENTANDO EL GRADO DE INCAPACIDAD DEL AFECTADO A UN 55%, DEBIENDO, EN CONCEPTO DE LA CITADA ASOCIACION, CONSIDERARSE ESTA AGRAVACION COMO UNA ENFERMEDAD DE INDOLE COMUN, PUESTO QUE COMO LO HA SOSTENIDO ESTA SUPERINTENDENCIA, SEGUN DICTAMEN Nº 2252, DE 1984, CUANDO EL INDIVIDUO NO SE ENCUENTRA EXPUESTO AL RIESGO PROFESIONAL DE RUIDO, LA AGRAVACION DEBE CONSIDERARSE COMO UNA ENFERMEDAD NATURAL; TODO LO CUAL, EN CONCEPTO DE LA ALUDIDA MUTUALIDAD HARIA PROCEDENTE, EN ESTE CASO, LA APLICACION DEL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744.
ESTE CRITERIO NO ES COMPARTIDO POR ESE INSTITUTO, POR CUANTO, EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744 SE PONE EN LA SITUACION QUE A UNA INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL LE SOBREVENGA UNA DE ORIGEN NATURAL, LO QUE EN LA ESPECIE NO HABRIA OCURRIDO, PUESTO QUE EL INTERESADO TIENE UNA PATOLOGIA DE ORIGEN COMUN -ASMA BRONQUIAL- DIAGNOSTICADA Y EVALUADA CON ANTERIORIDAD A LA DE INDOLE PROFESIONAL -HIPOACUSIA-, QUE AGRAVADA PODRIA CONSIDERARSE COMO COMUN, PERO QUE AUN ASI NO PERMITIRIAN LA APLICACION DE DICHO PRECEPTO.
SEÑALA ESE INSTITUTO QUE CORRESPONDERIA MANTENER AL INTERESADO EN EL GOCE DE LA PENSION QUE SE LE OTORGARA EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 10.383.
REQUERIDA AL EFECTO, LA MUTUALIDAD, HA INFORMADO A TRAVES DE SU FISCALIA, QUE EL INTERESADO FUE EVALUADO CON FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1980 POR LA COMISION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SALUD, AREA METROPOLITANA NORTE, ASIGNANDOLE A TRAVES DE LA RESOLUCION Nº 317 UN 30% DE INCAPACIDAD DE GANANCIA POR HIPOACUSIA SENSORIO NEURAL POR TRAUMA ACUSTICO CRONICO OCUPACIONAL.
CON EL MERITO DE DICHA EVALUACION SE PAGO AL INTERESADO LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN LA LEY Nº 16.744.
POSTERIORMENTE, POR RESOLUCION Nº 16 DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ -COMPIN- DEL SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR - QUILLOTA, DE 11 DE MAYO DE 1987, SE LE AUMENTO EL GRADO DE INCAPACIDAD PROVOCADO POR LA AFECCION AUDITIVA A UN 45%, LO QUE MOTIVO A ESA MUTUALIDAD A PRESENTAR UNA RECLAMACION ANTE LA COMISION MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744, LA QUE MEDIANTE RESOLUCION Nº 4.207, DE 17 DE AGOSTO DE 1987, ESTIMO QUE LA PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA DEL INTERESADO ERA DE UN 55%, HACIENDO PRESENTE, SIN EMBARGO, QUE ESTE AUMENTO DE INCAPACIDAD EN RELACION CON LA QUE SE LE HABIA REGULADO EN EL AÑO 1980 DEBIA CONSIDERARSE COMO UNA AFECCION COMUN, PUESTO QUE EL AFECTADO NO HA DESEMPEÑADO LABOR ALGUNA EN AMBIENTE CON RIESGO DE RUIDO, ENCONTRANDOSE CESANTE DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 1980, CRITERIO QUE, POR LO DEMAS, SEGUN SEÑALA, ESTA ACORDE CON EL ADOPTADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU OFICIO Nº 2.252, DE 1984.
POR LO EXPUESTO, ESTIMA LA ASOCIACION QUE EN LA ESPECIE RESULTA APLICABLE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744 Y QUE EL ORGANISMO OBLIGADO AL PAGO SERIA EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744 ESTABLECE QUE PROCEDERA TAMBIEN HACER UNA REEVALUACION DE LA INCAPACIDAD CUANTO A LA PRIMITIVA DE CARACTER PROFESIONAL, LE SUCEDA OTRA U OTRAS DE ORIGEN COMUN.
EN CONSECUENCIA, PARA LA APLICACION DE ESTE PRECEPTO SE EXIGE QUE EL INVALIDO HAYA SIDO PREVIAMENTE EVALUADO POR UNA INCAPACIDAD PROVOCADA POR SU DESEMPEÑO LABORAL, LO QUE EN LA ESPECIE HA OCURRIDO. NO IMPIDE LA APLICACION DE ESTA NORMA LA CIRCUNSTANCIA QUE CON ANTERIORIDAD A LA EVALUACION DE LA INCAPACIDAD PROFESIONAL SE HAYA RECONOCIDO AL AFECTADO UNA INVALIDEZ CAUSADA POR UNA PATOLOGIA COMUN, COMO SUCEDE EN EL PRESENTE CASO, YA QUE LA LEY NO ESTABLECE TAL LIMITACION.
DE ESTA MANERA, EN LA SITUACION EN EXAMEN RESULTA APLICABLE LA CITADA NORMATIVA, PUESTO QUE LA AGRAVACION DE LA HIPOACUSIA QUE PADECE EL INTERESADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA PATOLOGIA COMUN, EN LA MEDIDA QUE NO HA ESTADO EXPUESTO AL RIESGO DE RUIDO EN EL AMBITO LABORAL. ESTE CRITERIO HA SIDO YA EXPUESTO POR ESTA SUPERINTENDENCIA, ENTRE OTROS, EN EL OFICIO Nº 2252, DE 1984, QUE CITA LA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD.
PRECISADO LO ANTERIOR, CORRESPONDE DETERMINAR SI EL INTERESADO TIENE DERECHO A LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744, TENIENDO PRESENTE QUE A LA FECHA EN QUE SE LE DETERMINO EL GRADO DE INVALIDEZ QUE LE DARIA DERECHO AL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 62º DEL ALUDIDO CUERPO LEGAL NO TENIA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEPENDIENTE.
DE ACUERDO CON LO RESUELTO EN EL OFICIO Nº 96, DE 1989, LAS PERSONAS QUE ESTAN AFILIADAS A CAJAS DE PREVISION, COMO OCURRE EN LA ESPECIE, TIENEN DERECHO A LA COBERTURA DE LA LEY Nº 16.744, A PESAR DE NO ESTAR TRABAJANDO. EN EFECTO, DICHOS TRABAJADORES, AUN NO SIENDO ACTIVOS, PUEDEN OBTENER LAS PRESTACIONES DE SUS RESPECTIVOS REGIMENES PREVISIONALES, ENTRE ELLAS LAS DE INVALIDEZ, POR LO QUE NO RESULTA LOGICO QUE SE LES EXIJA ESA CALIDAD -ACTIVOS- PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744 QUE NACEN, PRECISAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE HABERLES SOBREVENIDO UNA INVALIDEZ NO PROFESIONAL, CUANDO YA PADECIAN DE UNA INCAPACIDAD PROFESIONAL Y QUE, A MAYOR ABUNDAMIENTO, SE FINANCIAN, POR ASI DISPONERLO EL INCISO SEGUNDO DE ESTA NORMA, CON LOS RECURSOS DEL FONDO DE PENSIONES CORRESPONDIENTES A LOS ORGANISMOS PREVISIONALES A QUE SE ENCONTRABAN AFILIADOS.
CABE MANIFESTAR QUE ANTERIORMENTE ESTA SUPERINTENDENCIA, ENTRE OTROS, MEDIANTE OFICIO Nº 3403, DE 1987, HABIA RESUELTO QUE NO CORRESPONDIA OTORGAR LA COBERTURA DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES A AQUELLAS PERSONAS CUYA INCAPACIDAD HABIA SIDO REEVALUADA CONFORME AL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744, PERO QUE A LA FECHA DE LA REEVALUACION NO SE ENCONTRABAN EN ACTIVIDAD LABORAL; DOCTRINA QUE DEBE ENTENDERSE MODIFICADA POR LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES Y POR EL OFICIO Nº 96, DE 1989, QUE DEJO SIN EFECTO LO DICTAMINADO POR EL OFICIO Nº 3403, DE 1987.
EN CONSECUENCIA, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE DEBE APLICARSE AL CASO DE LA ESPECIE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62º DE LA LEY Nº 16.744; CORRESPONDIENDO PAGAR LA PENSION A QUE TUVIERE DERECHO EL INTERESADO A ESE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, BENEFICIO QUE DEBERA COMPATIBILIZARSE EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL D.L. Nº 1.026, DE 1975, ATENDIDO QUE EL INTERESADO PERCIBE ACTUALMENTE UNA PENSION DE INVALIDEZ DE LA LEY Nº 10.383.