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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3163-1987

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Fecha: 27 de mayo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


UNA EMPRESA HA APELADO ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA EN CONTRA DE LA RESOLUCION, DEL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE DE LA REGION METROPOLITANA, QUE DETERMINO EL RECARGO DE LA TASA QUE LE CORRESPONDE PAGAR POR CONCEPTO DE COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY Nº16.744 DE UN 2,55% AL 5,10%.

HACE PRESENTE QUE EL 40% DE LOS DIAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD QUE DETERMINARON ELEVAR SU TASA DE RIESGO, CORRESPONDEN A NEUROSIS LABORAL, LAS QUE A SU JUICIO NO DEBEN CONSIDERARSE POR NO CORRESPONDER A ACCIDENTES DENTRO DE LA EMPRESA.

REQUERIDO EL ALUDIDO SERVICIO DE SALUD, MANIFESTO QUE NO ACCEDIO A LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE LA REFERIDA RESOLUCION, POR CUANTO LOS ARGUMENTOS INVOCADOS POR LA EMPRESA NO MODIFICAN LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE BASO EL RECARGO.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE DE LOS ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA SE HA CONSTATADO QUE EL PROMEDIO DE LA TASA DE RIESGO DE LA EMPRESA RECURRENTE EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA RESOLUCION RECLAMADA, OBTENIDO DE LA DIVISION DEL TOTAL DE DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE PRODUZCAN INCAPACIDAD TEMPORAL, EN CADA UNO DE LOS AÑOS QUE COMPRENDE EL PERIODO SEÑALADO, POR EL NUMERO PROMEDIO DE TRABAJADORES DE ESA EMPRESA EN EL RESPECTIVO AÑO, MULTIPLICADO POR CIEN, SUMADOS AMBOS RESULTADOS Y DIVIDIDOS POR DOS ES DE UN 693,84 EL CUAL AL TENOR DE LO INDICADO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 16º DE LA LEY Nº 16.744 JUSTIFICA PLENAMENTE EL ALZA DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, YA QUE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5º DEL D.S. Nº 173, DE 1970, REGLAMENTO DE DICHO ARTICULO, LA COTIZACION ADICIONAL RESPECTIVA SE FIJA DE ACUERDO CON EL PROMEDIO DE LA TASA DE RIESGO DE LA EMPRESA O ENTIDAD EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES, APLICANDO LA TABLA QUE INDICA, SEGUN LA CUAL ENTRE 601 Y 700 DE TASA DE RIESGO CORRESPONDE UNA TASA DE COTIZACION ADICIONAL DE 5,10%.

EN CUANTO A LO SEÑALADO POR LA EMPRESA EN ORDEN A QUE NO CORRESPONDE CONSIDERAR LA NEUROSIS LABORAL, PARA DETERMINAR SU TASA DE RIESGO, ESTA INSTITUCION FISCALIZADORA SEÑALA QUE LA TASA DE RIESGO COMPRENDE TANTO AQUEL QUE DERIVA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO COMO AQUEL QUE SE OCASIONA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EN CONSECUENCIA, LA TASA DE RIESGO QUE LE HA SIDO ASIGNADA A ESA EMPRESA ES LA CORRECTA Y, POR ENDE, SE CONFIRMA LA RESOLUCION, DEL SERVICIO DE SALUD.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/09/1978Dictamen 3163-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16