Fuentes: D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su conocimiento y resolución, el Oficio N° 3, de 20 de agosto último, de la Institución de Salud Previsional XXXX, mediante el cual ésta solicita se resuelva la situación de afiliada.
Tal situación se refiere a la posición sustentada por la persona en orden a que no le correspondería enterar la cotización para salud pactada en el contrato respectivo suscrito con esa Entidad, durante el lapso en que estuvo en goce de subsidio por accidente del trabajo, fundándose en lo manifestado por este Organismo a través de su Oficio Ordinario N° 317, de 16 de enero de este año.
A juicio de la ISAPRE aludida, procede exigir el pago de la cotización de que se trata, no sólo respecto de aquellos imponentes afectos a licencias médicas otorgadas en conformidad a la Ley N° 16.744, como es el caso de la interesada, sino que también debe efectuarse "... el cobro de las cotizaciones pactadas en sus contratos de salud, mediante el descuento de ellas de los subsidios que le corresponde pagar por concepto de la aplicación del D.F.L. N° 44, de 1978", según lo expresado por su Departamento Jurídico.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el citado Oficio Ordinario N° 317, del presente año, esta Superintendencia emitió su parecer sobre la misma materia planteada en esta oportunidad, a raíz de una presentación de otra Institución de Salud Previsional de la Caja Bancaria de Pensiones.
De esta manera, atendidos los términos de la presentación de la ISAPRE aludida, este Organismo Fiscalizador viene en remitir a ese Fondo Nacional de Salud los antecedentes del caso, entre los que se incluye una copia del mencionado Dictamen N° 317, para su conocimiento y pronunciamiento, solicitándole que este último sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia.