Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando contra el Servicio de Seguro Social, por haber dejado sin efecto la Resolución mediante la cual le había otorgado una pensión de viudez, fundado en el hecho de ser ud. beneficiaria de una pensión de sobrevivencia de la Ley Nº 16.744, concedida por la Mutualidad.
Requerido al respecto, el Servicio aludido ha informado que el artículo 42 letra b) de la Ley Nº 10.383, establece que la viuda no tendrá derecho a pensión de viudez "si tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.".
Agrega que en el caso planteado, Ud. no sólo tiene derecho al beneficio establecido en la Ley Nº 16.744, sino que éste ya le fue reconocido, encontrándose en goce de la respectiva pensión.
Termina señalando que, en virtud de la norma citada, procede dejar sin efecto la Resolución de ese Servicio por la que se le concedió pensión de viudez conforme a la Ley Nº 10.383 y exigir el reembolso de las sumas indebidamente percibidas; haciendo presente las disposiciones del D.L. Nº 3.536, de 1980, sobre facilidades de pago o condonación de las sumas correspondientes a prestaciones previsionales erróneamente concedidas.
Sobre el particular, esta Superintedencia declara que aprueba lo informado por el Servicio de Seguro Social, por ajustarse a derecho, resultando improcedente que se otorgue a Ud. pensión de viudez de acuerdo con las normas de la Ley Nº 10.383.