De acuerdo al artículo 42º, letra b) de la Ley Nº 10.383 a la viuda no le asiste el derecho a pensión "si tiene derecho a ese beneficio, de acuerdo con las disposiciones sobre accidentes del trabajo".
En la especie, la recurrente tuvo derecho a pensión conforme a las normas de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, motivo por el cual no pudo nacer a su respecto la pensión de viudez de la Ley Nº 10.383.
Cabe agregar que la circunstancia que la interesada haya dejado de percibir el primero de dichos beneficios, no genera el derecho al segundo, puesto que, tal como lo ha señalado el Servicio de Seguro Social, los requisitos para tal efecto deben cumplirse al momento del fallecimiento del causante.
NOTA.
Aplica 859 de 31-3-71
Complementa ordinario 4619 27-05-86 letra c, del oficio.