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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2301-1981

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Fecha: 15 de septiembre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DELEGADO DE GOBIERNO SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN-ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744


La declaración de invalidez corresponde en primera instancia a la Comisión de Medicina Preventiva del Servicio de Salud del domicilio del afectado, a donde puede acudir enviado por el Organismo Administrador o directamente, según lo establece la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La resolución que se emita deberá ser comunicada directamente al afectado. La segunda instancia del procedimiento la constituye la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y, finalmente, la Superintendencia de Seguridad Social.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744