Dictamen 330-1981
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El art. 3º del DL. Nº 3.536, de 1981, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del art. 13º de la Ley Nº 15.386, radicó la facultad de otorgar facilidades para la restitución de sumas percibidas por conceptos de prestaciones erróneamente concedidas, y de remitir la obligación de restituir en determinadas circunstancias, en los jefes superiores de las instituciones de previsión social y en los directorios de las Cajas de Compensación y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744. Se dictará reglamento.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/01/2007 | Dictamen 330-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PARTICULAR | |
17/01/1984 | Dictamen 330-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.536, de 1981; Ley Nº 15.386 |
Título | Detalle |
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Artículo 3 | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 |
Artículo 13 | ley 15.386, artículo 13 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |