Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1977; D. Nº 33, de 1978, Previsión
Si bien las Cajas de Previsión pueden celebra convenios de atención médica para sus imponentes afectados de algún siniestro laboral, no podrían hacerlo con las Mutualidades de Empleadores de ley 16744, porque estas solo pueden administrar este seguro social respecto de los trabajadores de sus propios adherentes. Tampoco estas Mutualidades pueden celebrar este tipo de convenios con empresas con Administración Delegada porque, aparte del impedimento señalado anteriormente, para que a una empresa se le otorgue la calidad de Administradora Delegada del Seguro de ley 16744 ha debido demostrar que posee servicios médicos adecuados, y si no los tiene debería revisarse su calidad de Administradora. Finalmente, el art. 29 del DL 1918, de 1977, reglamentado por el Decreto 33, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tampoco permite celebra los convenios señalados.
Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social