Dictamen 1882-1978
Veta acuerdo de esa Mutualidad en que se dispone que los aportes que debe efectuar, de acuerdo con la ley 16744, se calcularán sobre los ingresos estimados y no sobre los ingresos reales; haciendo presente que la Superintendencia ya se pronunció sobre la misma materia y para la misma mutualidad por dictamen 760, de 1974, en el que señalo que los aportes al SSS y al SNS deben calcularse sobre la base del presupuesto consolidado de ingresos y gastos del seguro, efectuándose los ajustes al término de cada ejercicio anual.
En lo que respecta a la construcción de un Hospital, se hace presente que el acuerdo respectivo está suspendido en espera de mayores antecedentes, que solo han sido proporcionados con fecha 24-05-1978.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |