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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48549-2016

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Fecha: 18 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Atención médica suficiencia

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 22481, de 2016, de esta Superintendencia.

1.- Ud. se dirigió nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la complementación del Oficio N° 22481, de concordancias, en el sentido que resuelva su apelación en contra de la Resolución, de 8 de marzo de 2016, mediante la cual la COMERE le fijó en 10%, la incapacidad de origen laboral que presenta, por cuanto estima que es muy bajo, y no representa las dolencias que lo afectan.

Asimismo, reclama en contra de la Mutualidad, por cuanto estima insuficientes las prestaciones que le otorga, pues a pesar de las terapias aplicadas, sigue con dolores en el tobillo y aún usa bastones, lo que le ha generado nuevas dolencias, en la rodilla derecha, cadera izquierda y ambos hombros. Sostiene que se le debe otorgar un real apoyo médico, kinésico y psicológico.

Finalmente, solicita se analice la procedencia de pagarle el subsidio correspondiente al período de reposo que comprende desde el 18 al 25 de mayo de 2016.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó, en síntesis, que cumpliendo lo dispuesto por el Oficio de concordancias, lo reingresó el 22 de abril de 2016 y le otorgó prestaciones médicas a que hubo lugar, prescribiéndole reposo laboral entre el 18 y el 24 de mayo de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el diagnóstico que fundamenta el reposo prescrito a contar del 18 de mayo de 2016, es el mismo diagnóstico en virtud del cual su CEIAT le fijó un porcentaje de incapacidad (inicialmente en 5%, por Resolución 20151579, de 22 de octubre de 2015, que posteriormente fue alzado a 10%, por la COMERE, en virtud de la resolución indicada en el número anterior), por lo que, tratándose del mismo cuadro clínico, no se justifica el pago del subsidio que reclama.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que el 10% de pérdida de capacidad de ganancia fijado por la COMERE, por la secuela de "Tobillo izquierdo. Dolor inserción tendón aquiliano", es correcto y concordante con las características clínicas del cuadro, según lo dispuesto por la Ley N° 16.744.

Con respecto a los aspectos médicos de su presentación de 2 de junio de 2016, en la que indica que sufre dolor en la rodilla y cadera izquierdas, y también en hombros, por lo que solicita que la Mutual le otorgue cobertura, señalan que no es factible establecer una relación de causalidad entre lo referido por Ud. y la lesión de origen laboral sufrida. Es pertinente señalar que los estudios con resonancia magnética practicados en junio de 2015, tanto al tobillo como pierna izquierda, resultan normales. Ud. también solicita que el Organismo Administrador de la Ley, le brinde atenciones por el cuadro de origen laboral, hasta su total recuperación, pero se debe considerar que tal diagnóstico, derivó en una secuela, por la cual ya se ponderó un porcentaje de incapacidad, es decir, una afección crónica, de lo que se deduce que su curso no es a la curación, no habiendo medidas terapéuticas pendientes.

En definitiva, concluyen los referidos profesionales médicos, desde el punto de vista osteomuscular, las prestaciones que se le han otorgado han sido adecuadas y suficientes, no evidenciándose hasta el estado actual de evolución, alguna agravación como Ud. plantea en su presentación, por lo que no procede el pago de subsidio por el período de reposo laboral que se le otorgó entre el 18 y el 24 de mayo de 2016.

Asimismo, agregan los referidos profesionales, no existe evidencia de la existencia de afección de salud mental entre septiembre de 2013 y la fecha actual.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba tanto lo resuelto por la COMERE, como lo obrado en la especie por la Mutual de Seguridad y rechaza su reclamo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Descriptores

Suficiencia

Legislación citada

Ley 16.744

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