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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71666-2013

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Fecha: 14 de noviembre de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Beneficio "Cuenta Parto".

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES - beneficios - prelación - pago - supletoria - servicio de bienestar

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el Depto. de Bienestar Social contempla el reembolso por los gastos asociados a un parto y que la C.C.A.F. creó un nuevo beneficio denominado "Cuenta Parto", que consiste en el reembolso parcial o total del copago de la cuenta parto de las afiliadas titulares y carga cónyuge. Señala que dicho reembolso se otorga un vez efectuados los reembolsos que le corresponden a las otras instituciones.

Al respecto, Ud. solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador, para que el Servicio de Bienestar sea la última entidad que deba efectuar el reembolso.

2.- Requerida al efecto, y en relación al beneficio "Cuenta Parto", la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que se trata de un beneficio asociado a la atención hospitalaria, pensando en el costo hospitalario que sus afiliados deben asumir al ser sometidos a una intervención quirúrgica.

Agrega que el Plan Anual de Beneficios 2013 considera entregar este beneficio para reembolsar parcial o totalmente el copago de la "Cuenta Parto" - sea natural o cesárea - de las afiliadas titulares y la cónyuge que tenga la calidad de carga legalmente acreditada en esa Caja. Dicho beneficio es para afiliados a FONASA o ISAPRES y el parto puede haber ocurrido en cualquier institución de salud del país. Indica que la Caja es la última entidad que reembolsa la diferencia no cubierta por el seguro complementario de salud, hasta un tope de $100.000.

Finamente expresa que este beneficio no se encuentra vigente en el Reglamento de Prestaciones Adicionales, proceso que desarrollará al término de este año.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son entidades de previsión social, estructuradas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, y como tales se rigen por dicha ley y, supletoriamente, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, siendo su objeto la administración de prestaciones de seguridad social respecto de sus afiliados, sean trabajadores o pensionados.

Al efecto, cabe señalar que las C.C.A.F. administran prestaciones de seguridad social, como lo son las Prestaciones Legales y las Prestaciones de Bienestar Social.

En las Prestaciones Legales, se delega en las Cajas de Compensación la administración de los regímenes de Prestaciones Familiares, de Subsidios de Cesantía respecto de sus trabajadores afiliados del sector privado que no esten afecto al Seguro de Cesantía y Subsidios por incapacidad laboral de sus afiliados, que no estén afiliados a una ISAPRE.

Las Prestaciones de Bienestar Social que se financian con el Fondo Social de la Caja son Crédito Social y Prestaciones Adicionales, tales como bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento, o por escolaridad.

Ahora bien, las prestaciones adicionales conforme al artículo 7º del Reglamento, de este régimen contenido en el D.S. N°94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son determinadas conforme a un programa que en el mes de diciembre de cada año confeccionan las Cajas de Compensación, de acuerdo con las normas legales indicadas, contándose entre las más comunes las asignaciones de nupcialidad, de natalidad, subsidios familiares por fallecimiento, asignaciones de ayuda estudiantiles (becas de estudios), servicios de recreación en centros campestres o turísticos, etc.

4.- Teniendo presente que el beneficio "Cuenta Parto", corresponde a una prestación adicional que otorga la C.C.A.F., que se ajusta a la legislación vigente, no corresponde que esta Superintendencia modifique el orden de prelación que estableció para el pago de esta prestación, esto, es, una vez efectuados los reembolsos que correspondan a otras instituciones.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 1Ley 18.833, artículo 1
Artículo 7DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 7