Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31965-2006

.

Fecha: 04 de julio de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley N° 16.395, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


La Dirección de ese Organismo se ha dirigido a esta Superintendencia para expresar que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en su rol de garante del correcto uso del Seguro Público de Salud y como ente financiador de las prestaciones pecuniarias que se pagan a sus cotizantes, necesita disponer de la información de todos sus afiliados usuarios de licencias médicas. Agrega que en ese contexto y en reunión celebrada el pasado 21 de abril de 2006, esta Superintendencia se comprometió a la entrega periódica de información procedente de los subsidios por incapacidad laboral pagados por las CCAF a cotizantes del FONASA afiliados a estas entidades.

Expresa que el DL 2.763, de 1979, y sus modificaciones establecidas en la Ley N° 19.937 capítulo III Título 1°, artículo 27, confiere al FONASA, entre otras, las siguientes funciones o facultades:

a) Fiscalizar la recaudación y cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios.

b) Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud, para lo que podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere necesaria.

c) Los servicios públicos estarán obligados a proporcionar al FONASA la información que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.

Señala que el Sistema de Licencias Médicas que FONASA ha puesto a disposición de los Servicios de Salud no cuenta con la información de los subsidios por incapacidad laboral pagados a cotizantes afiliados a las CCAF, información que dichas entidades envían mensualmente a este Organismo Fiscalizador.

Por tal razón, requiere contar con la información de respaldo que justifica el pago de los subsidios, incluido el pago por concepto de déficit de las CCAF que por ley le corresponde financiar a dicho Fondo.

Asimismo, requiere contar con la información sanitaria que le permita realizar el perfil sanitario de sus cotizantes, para propender a realizar actividades en conjunto con el Ministerio de Salud para mejorar la salud de sus trabajadores afiliados.

Además, como una forma de colaborar con los entes resolutivos de las licencias médicas, FONASA necesita información para diseñar y disponer en el nuevo Sistema de Tramitación de Licencias Médicas, un conjunto de reglas médicas y laborales que permitan al contralor médico la orientación adecuada para un mejor resolver de las licencias médicas.

Por último, señala que para llevar a cabo las actividades antes indicadas, tiene a bien solicitar a esta Superintendencia el envío mensual de la información nominada del gasto en subsidios por incapacidad laboral procedente del uso de licencias médicas por parte de sus cotizantes afiliados a las CCAF con los siguientes datos: nombre y RUT del trabajador, ocupación laboral, tipo de licencia (código CIE 10 y glosa), días de subsidios pagados, monto de los subsidios, monto de las cotizaciones, nombre y RUT del prestador y nombre y RUT del empleador.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted lo siguiente:

a) En cuanto a la información de respaldo de la recaudación de cotizaciones, cabe señalar que si bien es cierto que a FONASA le corresponde recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en todas las letras del artículo 55 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, debiendo además realizar funciones de fiscalización en el caso de los recursos indicados en la letra b) de dicho artículo, esto es, las cotizaciones para el régimen de salud que efectúan sus afiliados, se debe señalar que tratándose de trabajadores afiliados a dicho Organismo y cuyos empleadores se encuentran afiliados a una CCAF, existen normas especiales que limitan dichas facultades.

En efecto, el artículo 19 de la Ley N°18.833 dispone que corresponderá a las CCAF la administración de prestaciones de seguridad social. Para el cumplimiento de este objeto desempeñarán las siguientes funciones: "2.- administrar respecto de sus trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones familiares. Además, podrán administrar los regímenes de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo que será dictado con informe de la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las condiciones administrativas de la CCAF solicitante".

También corresponde a las CCAF, de acuerdo al número 4 de dicho artículo 19, "Recaudar y controlar las declaraciones y pago de las cotizaciones que correspondan conforme al N°2 anterior para el régimen de subsidios por incapacidad laboral".

A su vez, el artículo 27 de la Ley N°18.833 dispone que las CCAF autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral conforme al número 2 del artículo 19, percibirán una cotización del 0,6% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional. Dicha cotización se destinará al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral y se deducirá de la cotización para salud, establecida en la columna 1 del artículo 1° del D.L. N° 3.501, o del inciso segundo del artículo 84 del D.L. N° 3.500, de 1980, según corresponda. Para los efectos de los superávit o déficit que se produzcan se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N° 2.062, de 1977, lo que también se encuentra reiterado en el artículo 24 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por consiguiente, las normas sobre recaudación y control de la cotización del 0,6% por parte de las CCAF son normas especiales, por lo que FONASA no tiene competencia para su fiscalización.

b) En relación a la administración por parte de las CCAF de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan a sus trabajadores afiliados cotizantes al FONASA, cabe señalar que la fiscalización le compete a la Superintendencia de Seguridad Social, tanto conforme a la Ley Nº 16.395, en especial sus artículos 3º y 23, como del artículo 3º de la Ley Nº 18.833, por lo que la revisión del monto pagado en subsidios por incapacidad laboral por las CCAF tampoco es de competencia de FONASA.

En consecuencia, conforme a las normas legales citadas, ese Fondo no puede ejercer funciones de control y fiscalización respecto de las CCAF, ya sea en cuanto a la cotización del 0,6 % que éstas recaudan, ni respecto de los subsidios por incapacidad laboral que éstas pagan, materia que es de exclusiva competencia de esta Superintendencia.

Sin embargo, teniendo presente la debida coordinación y cooperación que debe existir entre las distintas entidades del Estado, este Organismo Fiscalizador no divisa impedimento para entregar en forma directa a FONASA, información relativa a las licencias médicas de los trabajadores de empresas afiliadas a las CCAF, información que podrá ser utilizada por ese Fondo para efectuar estudios, proyecciones de gasto, etc, pero en caso alguno para fiscalizar a las CCAF.

En el evento, de que FONASA luego de analizar la información proporcionada, estimara que deben realizarse aclaraciones o revisiones de alguna situación específica, deberá plantearlo directamente a esta Superintendencia, la que evaluará cada caso y determinará si corresponde efectuar alguna fiscalización específica, distinta de las que este Organismo realiza en forma habitual.

Dentro de la información que esta Superintendencia entregará a FONASA se encuentra la referida a los diagnósticos por los cuales se emiten las licencias médicas, información que permitirá a FONASA realizar el perfil sanitario de sus cotizantes, para propender a realizar en conjunto con el Ministerio de Salud actividades para mejorar la salud de los trabajadores afiliados.

Respecto de lo señalado por ese Fondo en su presentación, relativo a la implementación de un nuevo Sistema de Tramitación de Licencias Médicas, en el que se elaborarán un conjunto de reglas médicas y laborales que permitan al contralor médico la orientación adecuada para un mejor resolver de las licencias médicas, esta Superintendencia, no entiende a que se refiere ese Servicio con las expresiones "Nuevo Sistema de Tramitación de Licencias Médicas", por lo que solicita una aclaración respecto de lo que se trata y cual es la relación con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, toda vez que éstas no son las que se pronuncian respecto de la autorización de las licencias médicas.

Finalmente, para acordar la forma en que esta Superintendencia entregará la información a ese Fondo y la manera en que dicho Organismo se relacionará con esta Superintendencia, ya sea para solicitar alguna aclaración o para efectuar observaciones respecto de la información, es necesario realizar a la brevedad una reunión entre ambos organismos, para lo que se solicita coordinar una reunión con la Sra. Fiscal de esta Superintendencia.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2016 - Número 4

Generalidades sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (en la jurisprudencia)

Octubre

Las Cajas de Compensación de Asignacion Familiar, son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social. (Dictamen N° 50693, de 31 de agosto de 2016, SUSESO).

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.937Ley 19.937
Artículo 1DL 3501, artículo 1
Artículo 3Ley 18.833, artículo 3
Artículo 14DL 2062, artículo 14
Artículo 19Ley 18.833, artículo 19
Artículo 27Ley 18.833, artículo 27
Artículo 84DL 3500, artículo 84