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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Proceso de calificación. La
calificación médica corresponderá a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez. Será competente para
conocer de la calificación de la licencia médica la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del lugar donde
presta sus servicios el trabajador o la trabajadora o la del
domicilio del trabajador o trabajadora independiente, en su
caso.
     La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en
los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados
al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de
acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación
que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para
tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá
contar con un sistema electrónico de consulta en línea.
     La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar
la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse
sobre la procedencia del permiso. Este plazo será
prorrogable por siete días hábiles más. De no ser
observada dentro de estos plazos, la licencia médica se
entenderá aprobada.
     La autorización o rechazo de la licencia médica será
comunicada por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez al trabajador o a la trabajadora y al empleador en
forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas
deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la
Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.

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