decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 34
Texto
Artículo 34° Los factores de ponderación a que se refieren los artículos anteriores no son excluyentes entre sí y habilitarán, según el caso, a que la prestación económica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemnización en pensión de invalidez parcial, o de pensión de invalidez parcial en pensión de invalidez total. En ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.