decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 16
Texto
Artículo 16° Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
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18/05/2018 | Dictamen 25915 de 2018 | Pensionado por vejezAudiometría de egreso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 | decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 16ley 16.395ley 16.744 |