decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
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17/05/2018 | Dictamen 25664 de 2018 | Reemplazar remuneración o rentas | Ley N° 16.744 | decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 1ley 16.744 |