decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.