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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01919-2024

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Fecha: 02 de septiembre de 2024

Destinatario: Servicio de Bienestar

Observación: Servicios de bienestar del Sector público. Considerando la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre exigencia de cédula de identidad a extranjeros y que el Reglamento del Servicio de Bienestar, en su articulado no exige el RUN para la procedencia de la ayuda por acuerdo de Unión Civil, esta Superintendencia dictamina que no procede exigir el RUN del conviviente civil, bastando con el RUN de la persona afiliada al Servicio de Bienestar y con una copia de certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Otras prestaciones, Acuerdo de unión civil

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab; Ley 20.830

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante correo electrónico individualizado en Antecedentes, un l Servicio público se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando respecto de la factibilidad de realizar pago de beneficio "Unión Civil" frente a situación en la cual no se registra el RUN de uno de los participantes, pero si se registra el RUN del afiliado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en relación con la exigencia de Rol Único Nacional (RUN) para el acceso a prestaciones de seguridad social la Contraloría General de la República en su Dictamen 76.724, de 22 de noviembre de 2013, expresa que mediante dictamen N° 25.101, de 2013, determinó que no se exigiera el RUN o cédula de identidad para extranjeros a los ciudadanos de otras nacionalidades que no residan en el país, para beneficiarse con las respectivas asignaciones familiares debidamente otorgadas. Coherente con ello dictaminó que tampoco se les exija la mencionada documentación nacional, a quienes se les conceda las pensiones de montepío y retiro, para cuya implementación, la entidad pagadora de subsidio deberá efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas computacionales, conducentes a dar, de la manera más pronta, cumplimiento al pago de los citados beneficios previsionales.

El Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Público recurrente, en lo pertinente, establece que el Servicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican. Señalando en la letra g) de dicho artículo "Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.", no estableciendo que el RUN del conviviente civil sea requisito para la procedencia de esta ayuda.

Atendida la señalada jurisprudencia de la Contraloría General de la República y que el Reglamento del Servicio de Bienestar, en su articulado no exige el RUN para la procedencia de la ayuda por acuerdo de Unión Civil, esta Superintendencia dictamina que no procede exigir el RUN del conviviente civil, bastando con el RUN de la persona afiliada al Servicio de Bienestar y con una copia de certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Por lo tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo señalado en el punto 2 de este Oficio.

TítuloDetalle
Ley 20.830Ley 20.830
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24